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Preocupa a ONU impunidad en desapariciones forzadas en México

Miércoles 14 de marzo, 2012.
02:01 pm
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Oaxaca, México.- “Las desapariciones forzadas en México han ocurrido en el pasado y continúan ocurriendo en la actualidad”, advirtió hoy el Grupo de Trabajo de la ONU sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, durante la presentación en Ciudad de México de su informe* sobre el país. El informe reconoce los esfuerzos realizados por México en materia de derechos humanos, incluida la lucha contra las desapariciones forzadas, “así como los desafíos planteados por la compleja situación actual en materia de seguridad pública que tiene lugar en el marco de la lucha contra el crimen”. Sin embargo, el grupo de expertos independientes recalcó que “la impunidad es un patrón crónico demostrado por la ausencia de investigaciones efectivas en casos de desapariciones forzadas”. “El Estado debe reconocer la dimensión del problema de la desaparición forzada como el primer paso para desarrollar medidas integrales y efectivas para su erradicación”, señalaron. “No puede enfrentarse esta desafiante situación ignorando el respeto de los derechos humanos. No pueden adjudicarse al crimen organizado exclusivamente los casos de desapariciones forzadas, sin una adecuada y completa investigación penal”. En su informe, el Grupo de Trabajo examina el estado de la desaparición forzada en México, el marco legal e institucional y la situación del derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación; así como la realidad que enfrentan grupos en situación de particular vulnerabilidad, tales como migrantes, mujeres, defensores de derechos humanos y periodistas. “México enfrenta una complicada situación en materia de seguridad pública debido al incremento de la violencia”, sostuvo el grupo de expertos. “Las preocupaciones en materia de seguridad pública respecto al crimen organizado son reales y el Grupo de Trabajo reconoce el derecho y el deber del Estado mexicano de perseguir la criminalidad”. No obstante, para el Grupo de Trabajo “esta situación no se puede enfrentar a expensas del respeto de los derechos humanos, ni permitiendo la práctica de las desapariciones forzadas”. En su opinión, “los operativos militares desplegados en el contexto de la seguridad pública deben ser estrictamente restringidos y adecuadamente supervisados por autoridades civiles”. El grupo de expertos considera que “las víctimas de desaparición forzada no confían en el sistema de justicia, ni en los Ministerios Públicos, la policía o las fuerzas armadas, especialmente debido a la impunidad en casos de desapariciones forzadas y los insuficientes esfuerzos para determinar la suerte o el paradero de las personas desaparecidas, para sancionar a los responsables y para brindar reparaciones”. En su informe, los expertos saludan la apertura del Gobierno mexicano y los positivos cambios constitucionales aprobados en el año 2011 en materia de derechos humanos. Al mismo tiempo advierten que “no existe una política pública integral y marco legal que se ocupe de los diferentes aspectos de las desapariciones forzadas”. En tal sentido, el Grupo de Trabajo formula 33 recomendaciones que abarcan desde la prevención, investigación, sanción y reparación de las víctimas de desapariciones forzadas, hasta la protección de grupos en situación de especial vulnerabilidad. Durante su misión a México, del 18 al 31 de marzo del 2011, el Grupo de Trabajo visitó varias ciudades del país y se reunió con autoridades, organismos públicos de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, familiares de personas desaparecidas forzosamente, víctimas de desaparición forzada y otros actores de la sociedad mexicana. En la presentación del informe en la Ciudad de México participó el Sr. Ariel Dulitzky, uno de los miembros del Grupo de Trabajo, a través de una videoconferencia, así como representantes del Gobierno Federal, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, miembros de la sociedad civil y familiares de las víctimas. (*)Lea el informe sobre México del Grupo de Trabajo:http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session19/A-HRC-19-58-Add2_sp.pdf
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