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Nuevas formas de esclavitud, problema greve en el mundo

Sábado 01 de diciembre, 2012.
01:16 pm
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Oaxaca, México.- Servidumbre, matrimonios forzados, tráfico de niñas, explotación de mano de obra infantil y diversos tipos de prostitución, representan formas análogas de la esclavitud, conductas consideradas como un crimen contra la humanidad y hasta de guerra por tratados internacionales. Hoy se somete a sectores más vulnerables por género, condición económica, nivel de instrucción y cuestiones laborales, entre otros, sostuvo Alma Sánchez Hernández, de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS) de la UNAM. Incluso, actualmente, el crimen organizado adopta estas prácticas, para inducir y obligar a las víctimas a la realización de estos delitos. Diversos tratados internacionales, regionales y nacionales proscriben las corrientes esclavistas en todas sus formas. Pero mientras no se vincule la legislación con su debida aplicación, no se logrará eficacia jurídica, puntualizó en el marco del Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, que se conmemora este 2 de diciembre. Los instrumentos del derecho, contienen lineamientos para abolir y penalizar la esclavitud y sus múltiples formas, que se practican de manera clandestina, invisibilizadas o encubiertas, lo que dificulta dimensionar la magnitud real. Perseguir estos delitos se complica, porque las víctimas no denuncian, por miedo, necesidad o ignorancia, o por pertenecer a los grupos más vulnerables de la población, por cuestiones económicas, políticas y religiosas, lo que propicia impunidad, estableció. Derecho internacional La especialista refirió que la Convención sobre la Esclavitud (1926) es, formalmente, la primera legislación que la prohibió. Posteriormente, la Convención Suplementaria sobre la abolición de esta práctica, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a ella, de 1956. A estas se suman otros instrumentos jurídicos internacionales y regionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo, e instrumentos específicos sobre servidumbre por deudas, explotación de trabajadores migrantes y niños, trata de personas y explotación sexual, matrimonios forzados, venta de esposas, entre otros. El Estatuto de Roma –instrumento que creó la Corte Penal Internacional y su jurisdicción universal, emitido en 1998 -, considera como crimen de lesa humanidad y de guerra el delito de esclavitud. Fue adoptado por México en el 2000 y ratificado en 2005, para sumarse a otros documentos internacionales que prohíben y penalizan estas prácticas, en todas sus formas. En el país, en 2007, se adoptó la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas; en 2012, se aprobó la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de éstos, reglamentaria del artículo 73 fracción XXI de nuestra Constitución.

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21/12/2012 | 07:34 pm | lilia
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