Ciudadania Express
Viernes 27 de julio, 2012. 01:01 pm

Derechos laborales de los adultos mayores en México

| | 321 lecturas | 0 comentarios

OPSDH
Los Estados firmantes de los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos se comprometen a respetar, proteger y satisfacer el derecho al trabajo, como el resto de los derechos humanos. Los Estados deberán utilizar recursos legales, institucionales, programáticos y presupuestales para que las personas, además de tener seguridad en el acceso al trabajo, tengan empleos con salarios suficientes para vivir dignamente, laboren bajo condiciones seguras y limpias, estén protegidas ante actos discriminatorios o ante violaciones de las distintas leyes laborales y cuenten con mecanismos para denunciar y hacer valer sus derechos laborales. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), se añade la oportunidad de realizar un trabajo remunerado, además del acceso a la educación y a la formación. México tiene una población que poco a poco se vuelve cada vez más adulta y con menos oportunidades en términos de un trabajo que posteriormente le otorgue la posibilidad de una vejez digna. De acuerdo a las Proyecciones de la población de 60 años o más (2005-2050,) el porcentaje de dependencia juvenil es de 39.8% para este año, a una tasa de crecimiento de adultos mayores de 60 años de 4.05%. Actualmente,  casi 3 de cada 10 adultos mayores que reportaron estar ocupados durante el primer trimestre de 2012,  percibe hasta 1 salario mínimo diario por su trabajo. Otro grupo importante de ellos (21%), recibe hasta 2 salarios mínimos. Sin embargo, 12% no recibe ingresos. Estos porcentajes, por si solos, agrupan a la mayoría de las personas adultas mayores ocupadas (60%). Un alto porcentaje de esta población, no recibe remuneración por su trabajo, lo cual indica no sólo la dificultad de obtener un trabajo  después de los 60 años de edad, sino que cabe la posibilidad de que éste no sea remunerado, lo que los coloca en un escenario de desprotección total, si es que adicionalmente no cuentan con seguridad social como resultado de su trayectoria laboral u otro mecanismo dispuesto por el Estado. La situación de nuestro país, una vez más, nos señala que únicamente 18% de las personas de 60 años o más,  son remuneradas, además goza de prestaciones laborales ya sea aguinaldo, vacaciones pagadas, utilidades, fondo de retiro, seguro de vida, entre otras. El artículo 9 del PIDESC y las disposiciones de aplicación de los Convenios de la OIT sobre seguridad social ‑Convenio Nº 102, relativo a la norma mínima de la seguridad social (1952) y Convenio Nº 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (1967)‑ señalan que  los Estados Partes deben tomar las medidas adecuadas para establecer, con carácter general, sistemas de seguros de vejez obligatorios, a percibir a partir de una edad determinada, prescrita por las legislaciones nacionales. La población adulta mayor, dadas las limitaciones que está teniendo el empleo y la seguridad social para garantizar un nivel de vida adecuado, encuentra obstáculos que le impiden ya sea la entrada al mercado laboral –en este caso a la prolongación de su vida laboral-, la obtención de un empleo de calidad o el retiro digno de la vida laboral. Conforme a las proyecciones de población en México, este problema se agudizará, augurando un país con altos índices de personas adultas mayores en situación de pobreza, por lo que deben tomarse acciones inmediatas. 1 Resolución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1991, sobre la aplicación del Plan de Acción Internacional de Viena  sobre el Envejecimiento y actividades conexas, anexo. 2 De acuerdo a las  Proyecciones de la población de 60 años o más (2005-2050,) el porcentaje de dependencia juvenil es de 39.8% para este año, a una tasa de crecimiento de adultos mayores de 60 años  de 4.05%. Fuente: http://observatoriopoliticasocial.org/index.php?option=com_content&view=article&id=695&Itemid=235  
www.ciudadania-express.com