Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 2 y 286 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 74 Fracción IX de la Ley Federal del Trabajo y 4º del Reglamento para la Apertura y Cierre de Centros de Trabajo en el estado.
Por ello, deberán permanecer totalmente cerrados los comercios que se dediquen a la venta de bebidas embriagantes, tanto en botellas cerradas como al copeo durante los días antes citados. Cabe señalar que se prohíbe la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas en restaurantes, discotecas, salones de baile, supermercados, tiendas de abarrotes, tiendas de autoservicio y departamentales, así como en fondas, loncherías, tendejones de barrio y misceláneas. En este sentido, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a través de sus elementos distribuidos en las 8 regiones de la entidad, será la encargada de vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo, por lo que los infractores serán sancionados conforme a la Ley.