Oaxaca, México.- La representación legal del Estado de Oaxaca, fue notificado por la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) de la admisión de la controversia constitucional en contra las autoridades estatales de Chiapas, por la afectación política y social en territorio oaxaqueño.
La Comisión integrada por los Ministros Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas y José Fernando Franco González Salas, admitieron la demanda de controversia constitucional promovida por el Estado de Oaxaca y acordaron suspender los actos impugnados en el escrito de demanda, entre otros:
a) No se ejecuten los efectos y consecuencias de todos los actos, decretos, ordenes o cualquiera que sea su denominación, por medio de los cuales el Estado de Chiapas por conducto de sus tres poderes estatales y sus Municipios, pretende desconocer los límites territoriales del Estado de Oaxaca precisados en la presente demanda;
b) No se ejecuten los efectos y consecuencias de todas las determinaciones y mandamientos emitidos por el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, tendientes a materializar el decreto impugnado, en concreto, los actos para erigir el nuevo Municipio Belisario Domínguez, tales como el establecimiento de partidas de la Policía Preventiva del Estado de Chiapas dentro de dicho territorio, actos preparatorios para establecer autoridades municipales en la localidad denominada “Rodulfo Figueroa”, así como actos de preparación y estudios técnicos para iniciar la construcción de obra pública, y las ordenes o mandamientos para que la Policía Preventiva de dicha entidad establezca dentro de tal territorio; y
c) No se ejecuten ninguna de las determinaciones y mandamientos emitidos por el Gobernador, Congreso, Municipios y cualesquier otra autoridad de hecho o derecho del Estado de Chiapas, por medio de los cuales pretenden ejercer actos de imperio dentro del territorio del Estado de Oaxaca, territorio que tiene y ha tenido a lo largo de la historia, y que en forma enunciativa se traduce en actos para erigir nuevos Municipios, el establecimiento de partidas de la Policía Preventiva del Estado de Chiapas dentro de dicho territorio, actos preparatorios y estudios técnicos para iniciar la construcción de obra pública y de las ordenes y mandamientos para que la policía preventiva de dicha entidad se establezca dentro de los límites del territorio oaxaqueño con los siguientes puntos enlistados de norte a sur 1.- Cerro de los Martínez. 2.- Cerro de la Jineta 3.-el Chilillo. 4.- Rio de las Arenas y Punta Flor 5.- Punto Medio de la Barra de Tonalá.
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Por lo anterior resulta procedente conceder la suspensión de los restantes actos cuya invalidez demanda el estado de Oaxaca. Con la única finalidad de preservar la materia de la presente controversia constitucional para los efectos que a continuación se precisan:
a) Los estados de Oaxaca y Chiapas incluidos los municipios a los que se les reconoció el carácter de terceros interesados deberán de abstenerse de realizar cualquier acto que formal o materialmente amplié o modifique los límites territoriales o la jurisdicción que actualmente se conserva en las comunidades de conflicto.
b) Los estados de Oaxaca y Chiapas incluidos los municipios a los que se les reconoció el carácter de terceros interesados Deberán de abstenerse de crear nuevas autoridades dentro de la localidad denominada “Rodulfo Figueroa”, ya sean de carácter hacendario, de seguridad pública y/o cualquier otra obra que tenga a su cargo función pública alguna.
c) Los estados de Oaxaca y Chiapas, incluidos los municipios a los que se les reconoció el carácter de terceros interesados, se encontrara obligados a continuar presentando todos y cada uno de los servicios públicos a la población que habite en la franja territorial que es materia de la controversia, en la forma y términos en que los venían prestando hasta antes de la emisión del Decreto 008 emitido por el Congreso del estado de Chiapas, publicado en el periódico oficial de la entidad, el veintitrés de noviembre de dos mil once y hasta tanto se dicta sentencia en el expediente principal.”
Con estas determinaciones por un lado inicia el juicio contra el Estado de Chiapas y por el otro se garantiza que mientras la Corte analiza los argumentos jurídicos del Estado de Oaxaca no pueda realizar Chiapas nuevos actos de invasión a territorio Oaxaqueño.
Al mismo tiempo, la SCJN concede la suspensión solicitada por el Estado de Oaxaca, surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna.