Oaxaca, México.- En sesión de resolución del 5 de marzo, el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) determinó que la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo de Oaxaca debe entregar una versión pública del nombramiento de un trabajador de la Procuraduría para la Defensa del Indígena (Prodi).
Cabe señalar que en el procedimiento normal de la solicitud, la Secretaría de Administración detalló al solicitante de información que el servidor público por el que preguntó sí labora en la Prodi, con un nombramiento de confianza de fecha 25 de enero de 2011 y desempeñándose en el cargo de Subprocurador de Defensa Jurídica.
Sin embargo, ante la petición del solicitante de ver físicamente el nombramiento y obtener luego una copia simple de la versión pública de tal, la Secretaría de Administración se negó planteando que el documento contenía datos personales del servidor público, protegidos por la Ley en la materia, motivo por el cual el solicitante interpuso un Recurso de Revisión ante el IEAIP.
En el análisis del caso, a cargo del comisionado presidente del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares, se expresó que “si bien es cierto que la información solicitada no se clasifica como información pública de oficio, si es información de acceso público. Por otra parte, el titular de la Unidad de Enlace del Sujeto Obligado, argumentó su negativa para entregar la versión pública del nombramiento antes mencionado citando el Artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales. Sin embargo, se entiende que una versión pública no contiene datos sensibles, por su carácter público y no es necesario el consentimiento del titular de los datos en cuestión puesto que no existe un supuesto de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de Datos personales, y como señala el recurrente, los datos relacionados en el nombramiento del servidor público son datos inherentes a la identificación administrativa de un servidor público, pues permiten identificar administrativa y contablemente al servidor público”.
En consecuencia, el Consejo General del órgano garante del Acceso a la Información Pública en Oaxaca llegó a la conclusión de que la información solicitada es pública y por tal motivo la Secretaría de Administración debe poner a disposición del recurrente el nombramiento físico del servidor público y también deberá entregarle a su propia costa una copia simple de la versión pública.