Oaxaca, México.- El diputado Héctor Lorenzo Inocente, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), se pronunció por tipificar como delito el uso de las tecnologías de manera negativa para dañar o lesionar indebidamente la dignidad de una persona, siendo esta una conducta grave.
En tribuna, durante la sesión ordinaria de la Diputación Permanente efectuada este miércoles, el Legislador dijo que la realidad que se vive hoy en día conlleva a dobles riesgos, ya que la tecnología está en completo auge y ello impone que como personas tengamos más responsabilidad al hacer uso de la misma.
Indicó que la protección del derecho a la intimidad es un asunto que cobra especial relevancia, por lo que es importante que se legisle en esta materia para que las personas no sean víctimas de acciones que invadan su intimidad.
Recordó el caso del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS) Número 183 de Miahuatlán de Porfirio Díaz, donde una persona que laboraba en esa institución educativa colocó una videocámara en los baños de mujeres y posteriormente difundió las imágenes vía teléfonos celulares.
“Estos sucesos que son ahora del dominio público no están tipificados como delito, y el Código Penal oaxaqueño tampoco los considera como violación a la intimidad”, lamentó.
El diputado Lorenzo Inocente dijo que la grabación por medio de cámaras de video resulta un acto que atenta contra la vida privada, intimidad personal, honor, la propia imagen y la salud psicológica de las personas.
Por ello, sostuvo que es necesario que en Oaxaca se reforme el Código Penal y se valore si la conducta descrita con anterioridad es susceptible de ser considerado un delito o sólo como una conducta negativa o indebida.
Así, presentó el proyecto de decreto que modifica el título séptimo, el capitulo único y que adiciona un capítulo II y un Artículo 204 Bis, al libro segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
La modificación propone establecer: “Comete el delito de violación de la intimidad personal o familiar el que observe, escuche o registre un hecho, palabra, escrito o imagen de otro sin su consentimiento, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios de grabación, reproducción y transmisión de sonidos o imágenes”.
Asimismo, plantea que esta conducta se sancionará con pena de prisión de tres a cinco años y multa de 300 a 350 días de salario mínimo vigente.
El documento turnado para su estudio y análisis a la Comisión Permanente de Administración de Justicia, precisa que se impondrá pena de prisión de cuatro a seis años y multa de 400 a 450 días de salario mínimo, si el agente revela, difunde o cede a terceros la intimidad de otras personas.
El Legislador panista presentó también una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un quinto párrafo al Artículo tercero de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, para proteger la vida privada e intimidad de las personas, la cual fue turnada para su estudio y análisis a la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales.