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Viola Cabildo ley de Transparencia al negar información: IEAIP

Martes 09 de octubre, 2012.
11:44 am
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Oaxaca, México.- El Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez debe informar en un plazo perentorio, el presupuesto total aprobado para los ejercicios 2011 y 2012; el total de lo recaudado por cobro de impuestos, multas y servicios; recursos ministrados por el ramo 28 y 33 en los años 2011-2012 y plan de desarrollo municipal 2011-2013. Asimismo, está obligado a informar sobre el estado de la administración municipal, los trabajos realizados en el ejercicio fiscal 2011 hasta la actualidad; el monto asignado a las dietas de los integrantes del Ayuntamiento, así como sueldos y prestaciones que perciben todos los empleados; número total de trabajadores con que cuenta el ayuntamiento y si tienen sindicatos, además del apoyo numerario y en especie destinado a las agencias y colonias. En sesión de resolución, el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la información Pública de Oaxaca (IEAIP) determinó que toda la información solicitada es pública de oficio,  establecida en los artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia estatal, lo que significa que debe estar a disposición del público incluso sin que medie solicitud alguna. El solicitante interpuso un recurso de revisión ante el IEAIP debido a que el municipio citadino le negó la información después de haberla requerido en la Secretaría Municipal, y tras haber sido analizada en sesión de cabildo durante la cual los concejales aprobaron desechar y no dar trámite a esta solicitud, con el argumento de que no fue tramitada ante la Unidad de Enlace. En su proyecto de resolución, el comisionado ponente Genaro Vásquez Colmenares, expuso que en el informe justificado rendido por el sujeto obligado éste explicó que la solicitud no fue presentada ni turnada ante la Unidad de enlace del ayuntamiento capitalino, sino a la Secretaría Municipal y por lo tanto no siguió el conducto adecuado. El Comisionado Vásquez Colmenares consideró que si bien es cierto que la unidad administrativa especializada para el trámite de solicitudes de información es la Unidad de Enlace, no es menos cierto que el Presidente Municipal pudo, con base en sus atribuciones, dictar el acuerdo mediante el cual se turnara a cada una de las regidurías las preguntas que le correspondieran para darles respuesta. El comisionado ponente sostuvo que de acuerdo al artículo 59 de la Ley de Transparencia para el Estado de Oaxaca, si la solicitud fuera presentada en una oficina distinta a la Unidad de Enlace, ésta tiene la obligación de informar la ubicación física de la misma. Por lo tanto, con el rechazo del ayuntamiento de Oaxaca de Juárez a la solicitud de información, en sesión de cabildo, se violan los principios de máxima publicidad, expedites y legalidad conforme a la Ley de Transparencia, por lo que se estima procedente ordenar al Sujeto obligado responder a cada una de las preguntas planteadas por el solicitante.
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