El proceso se derivó de la queja presentada por el ciudadano Víctor Manuel García García, en contra del ciudadano José Escobar Gómez, por la presunta realización de “actos anticipados de precampaña ilegal”, efectuada en la Jurisdicción del Municipio de Oaxaca de Juárez, en tiempos no permitidos por la Ley.
Por lo anterior, la Comisión de quejas y denuncias inició el procedimiento sancionador especial, para posteriormente formular el proyecto de resolución como lo establece el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEEO).
La resolución de la Comisión de quejas y denuncias, está basada en la realización de audiencias con los ciudadanos Víctor Manuel García García y José Escobar Gómez, en la cual se recibieron las pruebas aportadas por ambas partes y sus respectivos alegatos, para que con base en esos elementos, se formulara el proyecto de resolución respectiva.
El sentido de la resolución es declarar la queja infundada apoyándose en que no existe una regulación específica en la legislación electoral local, ni facultad expresa del IEEPCO para conocer y en su caso, sancionar la difusión de propaganda en una cuenta de twitter a través de internet.

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