Oaxaca, México.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la Recomendación 03/2013 a la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo Estatal por la violación a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, específicamente un trato cruel, inhumano y degradante en agravio de al menos tres mujeres y un niño de tres años de edad, por parte de personal del Reclusorio Regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz.
De acuerdo al expediente DDHPO/1144/(13)/OAX/2012, el día 16 de agosto de 2012 se recibió la comparecencia de una de las víctimas, quien refirió que aproximadamente a las 10:00 horas, en compañía de otras dos mujeres, su hijo de tres años de edad, y dos personas más, acudió al citado penal a fin de visitar a su esposo, quien se encuentra interno en dicho lugar.
Personal de ese establecimiento penitenciario le pidió su credencial de elector, sus datos personales y posteriormente le dieron una ficha para que pudiera ingresar. Posteriormente, “entró a un cuarto de revisión en donde la celadora que ahí se encontraba le ordenó que se quitara la ropa incluyendo el brasier y la ropa interior, y que hiciera tres sentadillas, lo que así hizo, luego de lo cual la celadora le dijo que se podía vestir y le permitió ingresar al reclusorio”.
De igual forma, la quejosa refirió que el personal de custodia del reclusorio de Miahuatlán, le ordenó que le quitara la ropa a su menor hijo de tres años de edad, incluyendo la trusa, una vez desvestido el infante, dicha celadora le tocó el cuerpo desnudo.
En tal sentido, la DDHPO determinó que tales revisiones violan los derechos humanos de las personas referidas pues contravienen lo estipulado en los numerales 57 y 79 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por la ONU, convirtiéndose en tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El personal de este reclusorio, como Institución de Seguridad Pública, se encuentra transgrediendo los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política Federal y en la estatal, lo que se traduce en un acto de molestia hacia las personas agraviadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior se le recomendó al secretario de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de quien en la época en que sucedieron los hechos se desempeñaba como Director del Reclusorio Regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca; de la celadora Rosa Elena López y demás servidores públicos de dicho centro de reclusión que tuvieron intervención en los hechos analizados en el presente documento, por el ejercicio indebido de la función pública y se les imponga la sanción a que se hayan hecho acreedores.
Además, instruya al director del Reclusorio Regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, para que de inmediato cesen las revisiones corporales denigrantes en contra de las mujeres, que como práctica reiterada se ha establecido en ese centro de internamiento.
También debe exhortar por escrito al Director del Reclusorio Regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz, para que en lo subsecuente adopte otras medidas de revisión a las personas que visitan a sus familiares, como el uso de aparatos electrónicos o animales adiestrados que permitan detectar sustancias u objetos prohibidos como armas y droga, de tal manera que no se invada su privacidad ni sea contraria a sus derechos humanos, a fin de evitar revisiones que atenten contra el pudor y la intimidad de las visitas.
Asimismo, que a los internos que se encuentran en el Módulo de Alta Seguridad, se les permita estar más tiempo con sus visitas y se les permita permanecer por más tiempo fuera de ese lugar, para que puedan realizar las actividades educativas, laborales, culturales y deportivas necesarias para lograr la reinserción social.
Como una forma para reparar el daño de que fueron objeto las agraviadas, se les brinde la atención psicológica que en su caso requieran por los daños que se le pudieron haber ocasionado y se les garantice que en lo subsecuente no se repetirá las revisiones a la que fueron sometidas.
Al mismo servidor público se le recomendó establezca los protocolos de revisión a la visita en dicho reclusorio, teniendo como principal criterio el respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres, concretamente a su intimidad y pudor.
Otro punto de la Recomendación consiste en la impartición de un curso de capacitación al personal del citado penal para que conozcan sobre el respeto de los derechos humanos, así como las consecuencias de sus actuaciones, en caso de vulnerar dichos derechos. Haciéndole de su conocimiento que para tal efecto, este organismo pone a su disposición a personal especializado en la materia.