Oaxaca, México.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la Recomendación 04/2013 al Ayuntamiento de San Francisco Telixtlahuaca, Etla, por violaciones a los derechos humanos a la propiedad o posesión, a la privacidad, así como a la legalidad y seguridad jurídica de una mujer residente en ese municipio.
Esta recomendación de la DDHPO, se basa en los hechos asentados en el expediente de queja DDHPO/1049/(06)/OAX/2012, los cuales fueron expuestos y probados por la quejosa y agraviada al personal de este organismo público, autónomo y ciudadanizado.
El día 15 de abril del 2012, autoridades municipales de San Francisco Telixtlahuaca, con el apoyo de su policía, bajo el argumento de que el domicilio de la quejosa era de propiedad de las primeras, se introdujeron de forma arbitraria, sustrajeron la cantidad de 35 mil pesos, además de que elementos de la policía municipal permanecieron en el interior del inmueble por orden del presidente municipal, vulnerando así el derecho a la privacidad de la quejosa.
La autoridad municipal también se dirigió a otro predio propiedad de la quejosa, donde destruyó parte de la barda de malla ciclónica y derribó una casita de madera con lámina donde guardaba sus cosas.
Como una forma para reparar integralmente el daño causado a la agraviada, se le recomendó a la autoridad municipal realice una cuantificación de los objetos que se hubiesen dañado, a fin de que se le reintegren, o en su caso, se le cubra la cantidad que corresponda.
Ante estos hechos la Defensoría recomendó a las y los integrantes del Ayuntamiento de San Francisco Telixtlahuaca que se abstengan de causar actos de molestia en contra de la quejosa con relación a su predio, si no existe un mandamiento de autoridad competente.
Se le pide también que inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos involucrados en los hechos que provocaron la vulneración de los derechos de posesión de la víctima.
La DDHPO solicitó que como garantía de no repetición, se instruya a todos los mandos medios y superiores de ese municipio que se abstengan de actos de represalias en contra de la quejosa, también se insta a que en lo sucesivo eviten cometer actos que no se encuentren fundados y motivados conforme a derecho.
Se le solicitó al Procurador General de Justicia del Estado gire instrucciones al Agente del Ministerio Público que conoce del caso, para que realice las diligencias que resulten pertinentes a fin de determinar el ejercicio o no de la acción penal.