Aprobado con 34 votos, el dictamen con proyecto de decreto da respuesta a las observaciones hechas por el titular del Poder Ejecutivo estatal a partir de un estudio pormenorizado de las necesidades administrativas y presupuestales que conlleva la correcta aplicación de la referida ley.
Por ello, las Comisiones Permanentes de Administración de Justicia e Instructora del Congreso del Estado optaron por modificar los artículos transitorios de la Ley en estudio, a fin de lograr la plena operatividad de las disposiciones contenidas en esa disposición.
Entre las observaciones aprobadas se establece como órgano superior jerárquico a los titulares del Poder Ejecutivo, al Diputado Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, y al magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).
Igualmente, como órgano de control interno, a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Poder Ejecutivo, a los contralores internos de los poderes Legislativo y Judicial, y a los organismos autónomos.
En el Artículo 7 de la citada Ley se determina a los sujetos que son susceptibles de juicio político: Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del TSJE y tribunales especializados; titulares de las Secretarías, el Procurador General de Justicia del Estado y los magistrados de Tribunal Estatal Electoral (TEE).
Además, el Consejero Presidente, el Director, el Secretario General y los Consejeros del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO); el Auditor Superior del Estado (ASE), los magistrados del Tribunal de los Contencioso Administrativo (TCA) y los que integran el máximo órgano de Gobierno de los órganos autónomos.
En el Artículo 43 se establece que “la Contraloría llevará el registro y seguimiento de la situación del patrimonio de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en los términos de la ley y demás disposiciones aplicables”.
En caso de reincidencia de irregularidades, en el Artículo 48 se ordena que de continuar ésta, el servidor público podrá ser sancionado con la destitución o inhabilitación hasta por un año.
Resalta en este artículo la adición de un párrafo sexto que establece como conducta grave la deliberada omisión de datos o la falsedad de declaraciones respecto de su situación patrimonial, por lo que además de la sanción administrativa se formulará denuncia ante el Ministerio Público.
En el Artículo 49 Bis, donde resultan confusos los términos “entre procedimiento” y “el medio preparatorio”, la modificación señala los medios de aclaración como el escrito ante la Contraloría y órganos competentes en un plazo no mayor a diez días a partir de la notificación.
De las modificaciones al Artículo 51 se señala que los órganos correspondientes determinarán los daños y perjuicios que al erario causó el servidor público sujeto a investigación, a fin de justificar el incremento sustancial de su patrimonio y los bienes adquiridos durante el tiempo de su cargo.
Los Diputados y Diputadas de la LXI Legislatura del Estado modificaron también el quinto párrafo de la fracción VI del Artículo 57 que señala: “En caso de infracciones graves cuando se imponga la sanción de inhabilitación y el servidor público esté en ejercicio de sus funciones, será destituido del cargo correspondiente, según el ámbito de competencia de las autoridades establecidas en el Artículo 3 de la referida Ley”.