En la solicitud hecha vía Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública (SIEAIP), eI recurrente manifiesta, en primer lugar, que la respuesta que este Sujeto Obligado le dio resulta ambigua, al no señalar qué documentación es la que se pone a su disposición, ya que en ningún momento solicitó revisar la documentación existente en los archivos de este Organismo, sino que enumeró y expresó claramente qué documentación requería.
El recurrente considera que la respuesta fue brindada con “dolo y mala fe”, ya que ésta fue pedida en la modalidad de copia certificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Oaxaca.
Asimismo, requirió a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aplique la sanción correspondiente a los funcionarios o servidores públicos que resulten responsables de la violación de su derecho a la información en términos de lo dispuesto a la Ley antes mencionada.
Por su parte, el Consejo General del Órgano de Transparencia, es competente para conocer y resolver el recurso de revisión, según lo establecen los Artículos sexto, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 párrafo cuarto, 114 Apartado C fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 4, fracciones I y II, 5, 6 fracción II, 47, 53, fracción II; 72 fracción IV, 73 fracción III, y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.
Después de haber analizado a detalle el Recurso de Revisión, los Consejeros de la Cotaipo señalaron que la información entregada por la DDHPO, no es satisfactoria y no cumple la modalidad de entrega solicitada.
La información que pide el solicitante es considerada Pública de Oficio, y por tanto debe estar a disposición del público sin que exista solicitud alguna, tal como lo establece el artículo 9, fracciones V, VII y X, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, ordenando entregarla en el término de tres días hábiles contados a partir de su legal notificación, puntualizaron.
Por último, el Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobó por unanimidad el calendario de actividades 2014, con el cual se regirá el Órgano Garante.