Oaxaca, México.- Al concluir las investigaciones y valoraciones respectivas, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió una recomendación a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca y al Ayuntamiento de Santiago Tenango, Etla, por violaciones a derechos humanos en agravio de dos personas en hechos por separado durante el año 2012.
Con fecha nueve de mayo de 2013, este organismo público, autónomo y ciudadanizado, defensor de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca, emitió la recomendación 06/2013 dirigida al Ayuntamiento de Santiago Tenango, de acuerdo a los hechos establecidos en el expediente de queja DDHPO/690/(06)/OAX/2012 por violación al derecho humano a la integridad y seguridad personal en agravio de un adolescente de 16 años de edad.
En la misma fecha, también emitió la Recomendación 07/2013 a la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del estado de Oaxaca, con base en el expediente de queja DDHPO/1231/(01)/OAX/2012, iniciado de oficio por acciones de la Policía Estatal, por violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad y seguridad personal.
Policías estatales privan de la vida a una persona
Sobre la Recomendación 07/2013 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, informó que en el Municipio de Reyes Etla, Oaxaca, un policía disparó contra un civil cerca de un retén donde se realizaba la revisión de vehículos.
El policía estatal Justo Hernández Salvador, realizó disparos de arma de fuego a la unidad de motor marca Nissan, tipo Tsuru, color guinda sin placas de circulación, en la que viajaban dos hombres adultos y una niña, “privando de la vida” a uno de ellos “y lesionando al segundo”.
Los policías estatales Miguel Fernando Jiménez Pérez, Epigmenio Quintas Mateos, Luis Hernández Sánchez y Enrique Cabrera Cantero, quienes estuvieron presentes durante dicho acontecimiento, no dieron aviso oportuno a sus superiores, respecto al incorrecto uso de la fuerza que tuvo como resultado la pérdida de la vida de una persona.
Por ello, la DDHPO recomendó al Secretario de Seguridad Pública del gobierno del estado de Oaxaca, Marco Tulio López Escamilla, gire sus instrucciones al presidente del Consejo Estatal de Desarrollo Policial, para que realice las diligencias que resulten pertinentes a fin de determinar el procedimiento administrativo de investigación, bajo el número de expediente SSP/CEDP/E.A/060/2013, iniciado en contra de los elementos de la policía estatal involucrados en los hechos que fueron analizados en el presente documento, y en su caso, se les imponga las sanciones a que se hayan hecho acreedores.
Como una forma para reparar integralmente el daño causado, de acuerdo con el criterio sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en coordinación con las partes, ofrezca una disculpa pública a las víctimas de las violaciones a derechos humanos cometidas; de igual manera, se fijen las bases, conceptos y montos que se deban otorgar como reparación del daño por la pérdida de la vida de una de las víctimas y las lesiones y daño psicoemocional causado a las otras dos.
De forma exhaustiva, revise el expediente de los elementos de la policía estatal de esa Secretaría, a fin de verificar si cuentan con el perfil profesional necesario para desempeñar sus funciones, evitando así, que en lo subsecuente se realicen conductas como las analizadas en el presente documento.
Ordene a quien corresponda, para que realice una capacitación permanente sobre el uso legítimo de fuerza pública, acorde con los instrumentos Internacionales y la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, a fin de evitar transgredir los derechos humanos de persona alguna.
Capacite de manera permanente a los elementos de la Policía Estatal, para que conozcan sobre el respeto de los derechos humanos de las personas, así como las consecuencias de sus actuaciones, en caso de vulnerar dichos derechos.
Policías municipales de Santiago Tenango lesionan a menor de edad
Respecto a la recomendación 06/2013 dirigida al Ayuntamiento de Santiago Tenango, Primitivo Cruz Gómez, indicó que aproximadamente a las 21 horas del 26 de mayo del 2012, uno de sus sobrinos de diecisiete años de edad, acompañado de aproximadamente cinco de sus amigos, acudieron a la comunidad a la referida cabecera municipal, donde tuvieron un altercado con otro grupo de jóvenes, pues se agredieron física y verbalmente.
En esos momentos arribó la policía municipal de Tenango, quienes los dispersaron, dándose a la fuga todos los jóvenes que se estaban agrediendo. Agregó que el Comandante y los policías dieron alcance a su sobrino a quien golpearon con sus binzas en diferentes partes del cuerpo, causándole una lesión en el ojo izquierdo, motivo por el cual fue trasladado e internado en el Hospital Civil Aurelio Valdivieso, en la capital del estado.
Al acreditarse la violación al derecho humano a la integridad y seguridad personal el Ombudsperson oaxaqueño recomendó al presidente municipal de Santiago Tenango inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos de la Policía Municipal a su cargo, que intervinieron en la detención del menor de edad agraviado, por el ejercicio indebido de la función pública y se les imponga la sanción a que se hayan hecho acreedores.
Además, como una forma para reparar el daño ocasionado a la víctima, en coordinación con la parte quejosa, se realice una cuantificación de los gastos erogados con motivo de la atención médica que le fue otorgada, y se le reintegre la cantidad correspondiente.
Asimismo, elabore manuales y/o instructivos en los que establezca el procedimiento para resguardar el orden público en ese municipio, así como la detención de una persona, a fin de no vulnerar sus derechos humanos.
Imparta un curso de capacitación a los servidores públicos de ese Municipio, para que conozcan sobre el respeto de los derechos humanos de las personas, así como las consecuencias de sus actuaciones, en caso de vulnerar dichos derechos. Haciéndole de su conocimiento que para ese efecto, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca pone a su disposición a personal especializado en la materia.