“También hay que considerar que el matrimonio infantil es un fenómeno multifactorial que contradice los derechos fundamentales de la infancia, y es visto como un escape por la violencia intrafamiliar que la adolescencia vive, así como a la falta de oportunidades educativas y sociales”, subrayó la legisladora.
Agregó que ante el considerable aumento de embarazos no planeados, muchas veces existe presión familiar y social para que los adolescentes unan sus vidas, pues todavía persisten prejuicios que establecen que la perpetuación de la especie es uno de los fines del matrimonio.
Cabe señalar que la propuesta de la diputada Gallegos Carreño, se une a la presentada en diciembre del año pasado por el legislador Flavio Sosa Villavicencio, del PT, quien planteó abolir los matrimonios de menores de edad y establecer en el Código Civil para el Estado de Oaxaca que la edad mínima para contraer nupcias en hombres y mujeres sea de 18 años
En esa ocasión, dijo que es necesario derogar los Artículos 148, 149, 159, 153 y 154 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, y reformar los Artículos 147 y 151 del mismo ordenamiento legal.
En este sentido, el eje central del planteamiento del diputado Sosa Villavicencio, es que el Artículo 147 establezca la mayoría de edad para que tanto hombres como mujeres puedan contraer matrimonio, salvo casos excepcionales donde una autoridad judicial autorice lo contrario.
En tanto, la legisladora Gallegos Carreño, indicó que aún prevalecen ideas aceptadas por la mayoría como patrón o modelo de cualidades o conductas en razón de género, que señalan que el matrimonio es la única unión válida y debe ser la máxima aspiración para lograr una buena vida en pareja.
“No olvidemos que hasta hace poco la ley hacía distinciones drásticas entre los hijos e hijas nacidos fuera del matrimonio, y hasta la fecha en algunas sociedades se desvaloriza a quienes no contraen nupcias y, en consecuencia también a sus descendientes”, apuntó.
La representante popular por el XIX distrito de Ocotlán de Morelos, en la sesión ordinaria de la LXI Legislatura del Estado, efectuada el miércoles 21 de agosto, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, para reformar los Artículos 147, 156, 159 y 277, adicionar una fracción IV al Artículo 257, y derogar los Artículos 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 160, 249, 250, 251 y 252 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
En su exposición de motivos, resaltó que las dispensas para contraer matrimonio por razón de edad, no solucionan el grave problema de las altas cifras de embarazos de adolescentes, y sólo constituyen una forma fácil de evitar las soluciones integrales, y decirle a la sociedad “te doy las dispensas, pero luego no me exijan pruebas de ADN, políticas públicas y garantía de derechos”.
Indicó que entidades como Oaxaca, Baja California, Campeche, Chihuahua, Durango, Michoacán, Nuevo León, Nayarit, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, continúan la misma línea del Código Civil federal para permitir los matrimonios infantiles.
“Ello le ha hecho acreedor al Estado mexicano de observaciones y recomendaciones para eliminar de la legislación el matrimonio infantil, por carecer de un estándar mínimo de garantías que sea obligatorio en los órdenes locales de gobierno, y falta de enfoque de derechos humanos de la infancia en sus leyes, entre otros puntos”.
Expuso que el Distrito Federal, y entidades como Colima, Guanajuato, Guerrero, Coahuila, Hidalgo, Estado de México, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas, han aumentado a los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio.
La diputada Gallegos Carreño, señaló que las uniones infantiles tempranas generan embarazos de alto riesgo y recurrentes, mortalidad materno infantil, deserción escolar, violencia de género y sexual, poco acceso a servicios de salud y educativos, afectación al sano desarrollo psicosexual.
“El matrimonio infantil es pues, sólo una parte del enorme problema que aqueja a toda la sociedad y, por ello, hay que revisar la legislación penal en el tema de trata de personas, y en lo civil referente a la nulidad del matrimonio forzado”.
“También los procesos y procedimientos penales que deben modificarse para el acceso a la justicia de las adolescentes para la restauración de sus derechos sexuales y reproductivos vulnerados, o lo concerniente a las madres solteras que no pueden acceder a pensión alimenticia y al reconocimiento de la paternidad”, puntualizó.
La iniciativa con proyecto de decreto fue turnada para su análisis a las Comisiones Permanentes de Administración de Justicia e Igualdad de Género.