Oaxaca, México.- En cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó las bases de la convocatoria para la elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Choápam, en las comunidades de San Juan Teotalcingo, La Ermita o Maninaltepec, San Jacinto Yaveloxi y la Cabecera Municipal.
De acuerdo a la convocatoria las asambleas comunitarias de elección se realizarán simultáneamente el día jueves 5 de diciembre de 2013, a partir de 9:00 de la mañana, con los procedimientos y en el lugar donde tradicionalmente las comunidades llevan a cabo sus asambleas.
La constitución de las asambleas comunitarias, estará encabezada por la autoridad auxiliar de cada una de las localidades y en caso de Santiago Choápam por el comité representativo de la cabecera municipal.
Las cuatro asambleas comunitarias serán las encargadas de recibir los votos de los participantes, y la autoridad del lugar donde se lleve a cabo la asamblea para nombrar a sus autoridades, dará inicio a la asamblea de elección.
La Comisión para la Reconciliación entre las Comunidades del Municipio de Santiago Choápam, Oaxaca, coadyuvará en la organización del proceso de elección y será la responsable de concentrar las actas de las asambleas comunitarias, para posteriormente, elaborar la lista con los siete concejales electos, incluyendo a los electos en las asambleas realizadas el pasado 29 de octubre.
También se aprobó requerir al Gobierno del Estado de Oaxaca, para que en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Superior del TEPJF y, en uso de sus facultades y atribuciones, brinde de manera pronta y eficaz, la seguridad necesaria para resguardar el orden y la paz pública, con el propósito de llevar a cabo los comicios en las comunidades referidas, pertenecientes al Municipio de Santiago Choápam.
Asimismo se solicitará el apoyo y colaboración de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuve en la realización de las asambleas de elección.
En la misma sesión especial de Consejo General, se aprobó calificar como legalmente validas las elecciones por el régimen de Sistemas Normativos Internos celebradas en los municipios de: Guadalupe Etla; San Pablo Cuatro Venados Zaachila; Santiago Tenango Etla; San Juan Atepec; San Juan Yaeé; Santa Catarina Ixtepeji; Teococuilco de Marcos Pérez; San Juan Juquila Mixes; Santa María Guienagati; Santa María Totolapilla; Monjas; San José Lachiguiri; Santa Catarina Cuixtla; Santa Lucia Miahuatlán; San Martín Lachila.
Así como en los municipios de, San Miguel Ejutla; Santa María Lachixio; Santiago Minas; San Pedro Molinos; Santa Cruz Tayata; Santiago Nuyoó; Santiago Nejapilla; Santiago Tepetlapa; San Francisco Jaltepetongo; San Mateo Etlatongo; San Pedro Jocotipac; Santa María Ixcatlán; San Juan Chilateca; San Miguel Tilquiapam; San Pedro Taviche; Santa Inés Yatzeche; Santo Tomás Jalieza; San Mateo Nejapam; Santa María Sola y San Juan Petlapa.