Ciudadania Express
Miércoles 25 de septiembre, 2013. 12:25 pm

López Jarquin propone modernizar leyes electorales

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Oaxaca, México.- El diputado presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Alejandro López Jarquín, propuso reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEEO).

alejandrojarquin2 El objetivo es homogenizar las reformas federales con las estatales en materia electoral, por lo que durante la sesión ordinaria de la LXI Legislatura efectuada el viernes 20 de septiembre, el también coordinador de la fracción parlamentaria del PRD sometió a consideración del pleno dos iniciativas con proyecto de decreto.

Las mismas fueron turnadas para su análisis a las Comisiones Permanentes de Estudios Constitucionales, Democracia Participativa con Igualdad de Oportunidades, y Administración de Justicia, con el fin de que sean emitidos los dictámenes correspondientes para homogeneizar la Ley Electoral del Estado y la reforma política que aprobara recientemente el Congreso de la Unión.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN ESTATAL Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

La primera iniciativa del diputado López Jarquín plantea reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para el establecimiento de candidaturas independientes, la concurrencia de las elecciones locales con las federales, separación del cargo de servidores públicos para ser postulados como candidatos a cargos de elección popular y el nombramiento del Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO). México

Para el establecimiento de candidaturas independientes, la iniciativa refiere que el 8 de julio de 2012 el Congreso de la Unión aprobó la reforma política modificando el Artículo 35 de la Constitución federal, en virtud del cual se establece el derecho de todo ciudadano y ciudadana a participar como candidato independiente a cargos de elección popular.

Al respecto, el Artículo tercero transitorio del Decreto número 203, de la referida reforma, obliga a los Congresos de los Estados a realizar las adecuaciones necesarias para la vigencia del texto constitucional en un plazo no mayor a un año a partir de su entrada en vigor; mismo que venció 9 agosto de 2013.

La iniciativa plantea eliminar la exclusividad de los partidos políticos respecto a la presentación de candidaturas a cargos de elección popular, abriendo la posibilidad de que los ciudadanos y ciudadanas del Estado puedan postularse como candidatos de manera independiente ante el órgano electoral.

GOBERNADOR, DIPUTADOS Y EDILES DE 2 AÑOS

Respecto a la concurrencia de las elecciones locales con las federales, el Legislador perredista propone que por única ocasión los cargos de Gobernador del Estado, diputados al Congreso del Estado y concejales de los municipios sujetos al régimen de partidos políticos, que se elijan en el año 2016, tengan una duración de dos años.

Argumenta que su propuesta tiene el propósito de “hacer concurrentes las elecciones locales con las federales a realizarse en el año 2018”, por lo que en ese año deberán celebrarse elecciones de Gobernador del Estado, diputados al Congreso del Estado, concejales de los municipios sujetos al régimen de partidos políticos, diputados federales, senadores y Presidente de la República.

En cuanto a la separación del cargo de servidores públicos para ser postulados como candidatos a cargos de elección popular, el diputado López Jarquín propone reformar el Artículo 113 de la Constitución estatal para hacerlo congruente con el Artículo 35 del mismo ordenamiento, en el que se establece que los servidores públicos de la Federación, Estado y municipios podrán ser candidatos a diputados siempre y cuando se separen de sus cargos 90 días de anticipación a la fecha de su elección.

POR UN NUEVO TITULAR DEL IEEPCO

Respecto al nombramiento del Presidente del Consejo General del IEEPCO,  la iniciativa señala que la composición plural del Consejo General hace difícil y lenta la toma de decisiones.

Señala que actualmente se ha polarizado dicho espacio, por lo que no existe perfil alguno que asuma el liderazgo y unidad para avanzar con determinación en la organización del proceso electoral de 2015- 2016.

En los Artículos transitorios se propone posponer la vigencia del nuevo procedimiento de designación del Presidente del Consejo General del IEEPC, a efecto de que se apliquen disposiciones del CIPPEO del 2008, devolviendo temporalmente la facultad del Congreso del Estado para designar a dicho servidor público.

CIPPEEO Y LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Con relación a las reformas, adiciones y derogaciones a diversos Artículos del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEEO), el diputado López Jarquín propone armonizar el establecimiento de candidaturas independientes, paridad de género, autonomía presupuestaria del IEEPCO, la integración del Consejo General de ese Instituto, el fortalecimiento de las facultades de los órganos electorales, así como ajustes al proceso electoral.

Además de acatar las disposiciones legislativas de hacer las adecuaciones objetivas, necesarias y razonables para adecuar nuestro marco constitucional y legal, con el objeto de facilitar las candidaturas independientes en los próximos procesos electorales, esta iniciativa plantea otros principios.

Con ello se busca salvaguardar el principio de paridad de género, al sugerir a los poderes Legislativo y Ejecutivo que generen legislación y políticas públicas orientadas a fortalecer la paridad de género en todos los ámbitos.

En ese tenor, el establecimiento legal de la paridad de género en la definición de candidaturas a cargos de elección popular es impostergable.

Por ello, se propone establecer la obligación a los partidos políticos de apartar desde la emisión de su convocatoria las curules y municipios en los que deberán incluirse a hombres y mujeres en las candidaturas respectivas.

Establece igualmente la autonomía presupuestaria del órgano con la intención de fortalecer el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por lo que se propone que éste pueda presentar el proyecto de presupuesto anual de Egresos directamente al Congreso del Estado, para que sea analizado y en su caso aprobado, sin la necesidad de cabildearlo y discutirlo con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

“Lo anterior debe ser así en vista de que hoy día a dicho órgano electoral autónomo se le da un tratamiento equiparable a los órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo estatal, imponiéndole parámetros de construcción presupuestal que no embonan con la problemática y necesidades propias de la función electoral, situación que no está permitiendo el cumplimiento cabal de los planes operativos y estratégicos aprobados por dicho Instituto”, subraya la propuesta del Diputado Presidente de la Junta de Coordinación Política.

En esta reforma se establecen también las bases para una composición plural del Consejo General del IEEPCO, que ha generado una polarización en la  toma de decisiones centrales que no están permitiendo el cumplimiento total de los objetivos estratégicos programados, situación que pone en riesgo los próximos procesos electorales locales.

VOZ Y VOTO DEL PODER LEGISLATIVO EN EL IEEPCO

En este contexto,  el diputado López Jarquín considera que resulta conveniente que el Poder Legislativo continúe con voz y voto en el Consejo General del IEEPCO, para fortalecer el sistema de pesos y contrapesos que contribuya a una mayor gobernabilidad del órgano electoral.

De esta forma se propone que en la composición del Consejo General se integren tres representantes legislativos con voz y voto, de los cuales uno será designado por la fracción parlamentaria mayoritaria, otro por la fracción parlamentaria que constituya la primera minoría, y otro representante legislativo designado por la fracción parlamentaria que constituya la segunda minoría en el Congreso del Estado.

Con relación al fortalecimiento de las facultades de los órganos electorales, refiere que el Código Electoral otorga facultades directivas, ejecutivas y operativas a los órganos electorales centrales.

Por tal razón, el Consejo General como órgano superior debe tener reservadas las facultades directivas, y debe dejar a la Dirección General, Direcciones Ejecutivas y Secretaría General, las facultades ejecutivas y operativas.

Así, en esta iniciativa se propone la diferenciación de dichas facultades, de tal forma que cada órgano central del IEEPCO responda por las que el Código Electoral les confiere, de acuerdo con la especialidad de cada área.

Por ello, en la iniciativa que propone el legislador perredista López Jarquín la facultad del Consejo General de establecer comisiones de trabajo se acota a comisiones provisionales o especiales en el marco del proceso electoral, siempre y cuando no trastoquen las facultades de la Dirección General o de las Direcciones Ejecutivas.

 

Asimismo, se propone otorgar al Consejo General del IEEPCO la facultad de sustanciar todo el procedimiento de selección y designación de los consejeros y consejeras de los consejos distritales y municipales electorales, al tiempo de otorgar a la Junta General Ejecutiva la facultad de proponer directamente al Consejo General la propuesta de Presupuesto de Egresos para que éste sea analizado y en su caso aprobado.

INTEGRACIÓN, REQUISITOS Y EXPEDIENTES DE CANDIDATOS

De esta iniciativa resaltan los ajustes del proceso electoral, porque derivado de los efectuados en el lapso 2012-2013 surgió la necesidad de realizar algunas adecuaciones relativas a la organización del mismo, como el hecho de facultar a la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana para realizar requerimientos y apercibimientos respecto de la integración, requisitos y expedientes de candidatos a cargos de elección popular.

Asimismo, se propone derogar la fracción XVIII del Artículo 52 del CIPEEO para que sólo el Consejo General del IEEPCO sea el que organice los debates de los candidatos a Gobernador del Estado, eliminando dicha facultad a los Consejos Distritales y Municipales, respecto a los que  realicen los candidatos a diputados locales y concejales municipales.

Igualmente, se plantea reformar el Artículo 79 del Código Electoral para hacerlo congruente con el Artículo 35 de la Constitución estatal, en el que se establece que los servidores públicos de la Federación, Estado y municipios con facultades ejecutivas podrán ser candidatos a cargos de elección popular siempre y cuando se separen de su función pública  con 90 días de anticipación a la fecha de su elección, toda vez que el texto actual del referido Artículo del Código exige 70 días al respecto, lo cual resulta una incongruencia legislativa.

Con base en la resolución de fecha 20 de junio de 2013, dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Judicial de la Federación (TEPJF),  no aplicó el Artículo 151, numeral 5, del Código Electoral, que impide que un ciudadano que haya participado en un proceso de selección interna de candidatos y no haya logrado la postulación, pueda ser registrado como candidato por otro partido político o coalición distintos al que participó. Por lo anterior, se propone suprimir este numeral.

DE LOS REQUISITOS PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Y DE COALICIÓN PARA PARTIDOS

Dentro de los requisitos de elegibilidad de los candidatos a cargos de elección popular, la propuesta del diputado López Jarquín incluye el de presentar la carta de antecedentes no penales, a efecto de verificar que éste no haya sido condenado por delitos que ameriten pena privativa de la libertad.

La fracción que se agrega es acorde con el sistema establecido en la Constitución federal, concretamente en el Artículo 38, donde se prevén los diversos supuestos por los que pueden suspenderse los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la fecha del auto de formal prisión, por encontrarse prófugos de la justicia, o bien por sentencia ejecutoria que imponga dicha suspensión.

El criterio de la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que “la exigencia de que se acompañe carta de no antecedentes penales a la solicitud de registro de candidato, no implica que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito o que se le condene de por vida, pues sólo constituye un auxiliar para la verificación de ese requisito, consistente en tener un modo honesto de vivir”.

Finalmente, se propone reformar los artículos 125 párrafos 1, 7 y 10; 126 párrafos 1 y 2; 128 párrafo 1 fracciones II y V, del Código Electoral, a efecto de  eliminar la condición de formar coalición en todos los distritos y municipios de  Estado, de tal forma que quede a voluntad de los partidos políticos de coaligarse en forma total o parcial, según convenga a sus intereses.

 
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