El objetivo es salvaguardar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el disfrute preferente de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios.
La Legisladora integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), considera que el agua es un recurso natural al que los pueblos indígenas tienen el derecho de acceder en forma preferente.
Por ello, durante la sesión ordinaria efectuada el 20 de septiembre pasado, la diputada Gallegos Carreño presentó y fue avalado por el pleno como “de urgente resolución” un punto de acuerdo para realizar el referido exhorto.
En sus consideraciones, la legisladora por el distrito XIX de Ocotlán de Morelos señaló que el Decreto de Veda de los Acuíferos del Valle Central, emitido el 14 de julio de 1967, resulta violatorio de los derechos colectivos de las comunidades indígenas, en especial de los pueblos zapotecos de los distritos de Ocotlán de Morelos y Zimatlán de Álvarez.
Dijo también que “atentan contra el derecho a la consulta libre, previa e informada, el derecho al uso y disfrute de los bienes naturales”:
Los altos costos de la energía eléctrica, los burocráticos trámites de concesiones para hacer uso y disfrute del bien natural, la falta de interés de la Comisión Nacional del Agua para el cuidado y la recuperación de los mantos freáticos, la imposición de medidores volumétricos, así como el total descobijo a las comunidades zapotecas para el aprovechamiento del agua que ocupan para su subsistencia.
Indicó que cuando fue promulgado el Decreto existía agua en grandes cantidades en el Valle de Oaxaca, por lo que no había razón suficiente para establecerlo.
Agregó que conforme a lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley de Aguas Nacionales, se establece claramente que el Organismo de Cuenca que corresponda promoverá la organización de los usuarios de la zona de veda respectiva para que participen en su instrumentación.
“Señala todos los supuestos, entre ellos el de que los decretos por los que se establezcan, modifiquen o supriman zonas de veda, contendrán la ubicación y delimitación de la misma, así como sus consecuencias o modalidades”.
Con base en lo anterior fundó su petición al Congreso federal para que legisle en materia de las Leyes de Aguas Nacionales con el objetivo de adaptar dicha normatividad a los estándares de los derechos humanos.
Dijo que de acuerdo con el Artículo 1 Constitucional, y los artículos 6, 13 y 15 del Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, un decreto puede ser modificado cuando se encuentran involucradas comunidades indígenas y se les debe reconocer el disfrute preferente a los recursos que se encuentren en sus territorios.
Señaló que las tierras del pueblo zapoteco de los distritos de Ocotlán de Morelos y Zimatlán de Álvarez, que incluye aguas del subsuelo, forman parte de territorios considerados como comunidades indígenas, con base en el Artículo 13 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).