Jueves 07 de noviembre, 2013. 08:20 am
TEPJF confirma diputación para García Morlán del PAN
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México, D.F.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la asignación como diputadas propietaria y suplente por el principio de representación proporcional en el Distrito XVII de Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, a Dulce Alejandra García Morlán e Irasema Aquino González, quienes fueron postuladas al cargo por el Partido Acción Nacional (PAN).
En un comunicado de prensa el TEPJF dio a conocer que por mayoría de votos el pleno confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, que en su oportunidad determinó que la asignación de los espacios de representación proporcional correspondientes debía atender a la equidad de género prevista en la legislación electoral local.
El magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en el asunto, se pronunció por revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa y otorgar esos espacios a Perfecto Rubio Heredia y Bernardo Vásquez Colmenares Guzmán, quienes fueron registrados en la tercera fórmula, y pretendieron acceder a los escaños luego de que Antonia Natividad Díaz y Anahí Hernández, que estaban en la segunda posición, obtuvieron en triunfo en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.
Al anunciar su voto en contra del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa resaltó la relevancia del asunto. Se trata, dijo, de un caso que involucra el respeto de cuotas de género en la integración del Congreso de Oaxaca; el principio de equidad y alternancia en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y finalmente la igualdad material en el ejercicio de representación política.
En ese sentido, señaló que si el segundo lugar de la lista de representación proporcional del PAN era una fórmula integrada por mujeres, quienes obtuvieron el triunfo por el principio de mayoría, lo correcto es asignarlo a la siguiente fórmula integrada por mujeres, máxime si en la lista del partido se presenta el principio de paridad alternadamente.
Por ello, concluyó de conformidad con el principio pro persona reconocido por la Constitución, con el respeto y tutela de los derechos fundamentales, así como con los tratados internacionales en la materia, es conforme a derecho confirmar la resolución de la Sala Regional que resolvió con perspectiva de género y apegada a los principios de igualdad, paridad y alternancia.
Así, que lo procedente es otorgar la asignación de diputados de representación proporcional a la fórmula integrada por mujeres, ubicada en el cuarto lugar de la lista del partido político.
El magistrado presidente por Ministerio de Ley, Pedro Esteban Penagos López manifestó que los juzgadores deben atender a los principios establecidos en los artículos 25 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y 153 del Código Electoral local, así como a los ordenamientos del artículo 1 de la Constitución federal, que tienen como sustento la igualdad material y la implementación de acciones afirmativas en materia de equidad de género previstas en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza puntualizó que la Constitución de Oaxaca tiene como finalidad garantizar la efectiva equidad de género y dar proporcionalidad a hombres y mujeres en su representación material en el Parlamento. "Los jueces tenemos el reto de garantizar ese principio y hacer vigentes los valores constitucionales para garantizar un sistema democrático", sostuvo.
El magistrado Flavio Galván Rivera anunció la emisión de un voto particular y expresó que la normativa constitucional y legal de Oaxaca no contraviene ningún precepto o principio de la Constitución federal ni de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, por lo que no se debe privar a los aspirantes del derecho a obtener una candidatura por el principio de representación proporcional.
"Hacer una sentencia en otro sentido implicaría discriminación hacia ellos por el hecho de ser hombres", dijo Galván Rivera.
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