Oaxaca, México.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), con la finalidad de prevenir alguna violación de derechos humanos, emitió la alerta temprana 01/2013 por la formación de un grupo armado de personas civiles para realizar acciones de seguridad pública en el municipio de Santos Reyes Nopala, en el Distrito de Juquila, informó el ombudsman oaxaqueño, Arturo Peimbert Calvo a las y los integrantes del Consejo Ciudadano de este organismo durante su sesión pública realizada este martes.
En el informe sobre este caso dado a conocer al Consejo Ciudadan, Peimbert Calvo, dijo estar preocupado por la creación de la autodenominada policía comunitaria de Santos Reyes Nopala, debido a que pudiera tornarse ilegal al no cumplir con los ordenamientos legales al respecto, existiendo el riesgo de que se atente contra los derechos humanos y sus garantías, al carecer de legalidad y certeza jurídica, por no contar con el profesionalismo y eficiencia para garantizar la seguridad pública a los habitantes del referido municipio.
Comentó que ante el riesgo de violación de los derechos humanos de imposible reparación y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 1º, 115, fracción séptima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y artículos Décimo Tercero, fracción sexta; y Vigésimo Quinto, fracción vigésimo quinta de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, así como artículos 78, 79 y 80 de su Reglamento Interno se emitió la alerta temprana.
Este documento fue emitido a diversas autoridades estatales y al presidente municipal de Santos Reyes Nopala, luego de que diversos medios de comunicación informaron durante el día lunes que el munícipe impulsó y autorizó la formación de un grupo de personas que portan rifles, escopetas, machetes y palos para realizar funciones de policía.
Al presidente municipal Fredy Gil Pineda, este organismo público, autónomo y ciudadanizado defensor de los derechos humanos pidió que “se abstenga de formar grupos civiles armados bajo el argumento de hacer frente a la inseguridad, toda vez que con ello pudiera incurrir en violaciones a derechos humanos, así como en responsabilidad administrativa e inclusive penal”.
También se le pide que “las funciones de seguridad pública que competen a ese municipio, se realicen exclusivamente dentro del marco legal correspondiente, atendiendo a los principios y argumentos” señalados en esta alerta temprana.
Al secretario de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, se le solicita que dentro del marco de sus atribuciones, “coordine las acciones necesarias tendientes a que la Policía Estatal, los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones y la policía municipal de Santos Reyes Nopala, brinden la seguridad pública que se requiera a fin de proteger a las personas y sus bienes en ese municipio”.
Una segunda solicitud al titular de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca va en el sentido de “que si algún grupo de particulares desempeña funciones exclusivas del estado y municipios, al margen de la legalidad, se realicen las acciones tendientes a restablecer el orden previsto en las Constituciones Federal y Estatal, en términos de la normatividad aplicable”.
Además, se le pide que “en los casos en que así se requiera, a través de la instancia competente, se solicite la colaboración de las instituciones federales de seguridad pública”.En tanto, al procurador General de Justicia del Estado, la DDHPO le solicitó que la Agencia Estatal de Investigaciones, “se coordine con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado para la implementación de acciones para brindar seguridad en el municipio aludido”.
Asimismo, en caso de tener conocimiento que algún particular realice funciones de seguridad exclusivas del Estado y Municipio, que pudieran configurar un delito, inicie el legajo de investigación o averiguación previa que corresponda y se realice la investigación respectiva.
Entre los argumento que motivan la referida Alerta Temprana, se hace referencia a que el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo segundo establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales y que cada Estado parte, se compromete a respetar y garantizarlos a todos los individuos que se encuentren en su territorio. De donde se infiere que la seguridad pública es una facultad exclusiva del Estado; situación que refrenda el Artículo Séptimo de la Convención Americana de Derechos Humanos.
También hace referencia que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo Primero determina que:Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.