Indicó que de acuerdo con estadísticas de la Subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género, la mayoría de los casos de abuso sexual infantil cometidos en la entidad ocurren con mayor frecuencia en niños y niñas de 5 a 12 años en un 90 por ciento, y de 0 a 4 años en un 10 por ciento.
La Legisladora de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) por el Distrito XIX de Ocotlán de Morelos, precisó que este porcentaje varió en 2009, cuando se incrementó hasta en 34 por ciento en niños y niñas de 0 a 4 años, y de 66 por ciento de 5 a 12 años.
Refirió que según las averiguaciones previas por abuso sexual y por abuso sexual agravado, en 2012 se reportaron 86 casos en total, y las víctimas de este delito fueron de 4, 8, 15 y 17 años de edad con 8 casos denunciados por cada una de estas edades, y de 11 años con 12 casos.
En cuanto a la relación con niñas y niños y la persona generadora de violencia, señaló que en 43.02 por ciento de los casos no se reporta parentesco, y en el 57.08 por ciento existe relación o al menos es alguien conocido de las víctimas, mientras que en el 23.25 por ciento de casos denunciados el que abusó sexualmente con mayor frecuencia es el padre biológico y el padrastro.
En cuanto al lugar de procedencia, precisó que la gran mayoría de las denuncias recibidas son del área urbana, en un 59.32 por ciento; en 17.4 por ciento se desconoce el lugar; en 17.4 por ciento del Valle Central oaxaqueño, y un 5.8 por ciento de otras regiones como Tuxtepec, Loma Bonita y la zona Mixe.
Aclaró que las autoridades de rancherías, agencias de policía y/o municipales no cuentan con información para abordar el tema con su población y saber qué hacer cuando se presente un caso de abuso sexual infantil.
Por ello, durante la sesión ordinaria de la LXI Legislatura efectuada el miércoles 28 del presente, la diputada Gallegos Carreño, conjuntamente con las ciudadanas Zoila Jovita Ríos Coca y Rosario Sánchez Pacheco, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para incrementar las penas a quienes cometan abuso sexual infantil.
Proponen reformar el Artículo 241 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, y adicionar un párrafo al Artículo 23 Bis-A del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca.
De ser aprobada la iniciativa, el Artículo 241 quedaría de la siguiente manera: “Comete delito el delito de abuso sexual quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual aun a través de medios electrónicos”.
“Al responsable de tal hecho se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de 100 a 300 días de salario mínimo”.
“La pena prevista en este delito se aumentará en una mitad en su mínimo y en su máximo cuando sea convenido por dos o más personas, se hiciera uso de violencia física o moral, y se hubiera administrado a la víctima alguna sustancia tóxica”.
También, “cuando el delito fuera cometido contra persona menor de doce años o cuando se realice en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena será de siete a doce años de prisión y multa de 300 a 700 días de salario mínimo. A los autores y partícipes del delito previsto en este párrafo no se les concederá ningún beneficio preliberacional en la ejecución de la sentencia”.
El Artículo 23 Bis-A quedaría de la siguiente manera: “En caso urgente el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten”.
La iniciativa conocida por el pleno cameral fue turnada a las comisiones Permanentes de Administración de Justicia e Igualdad de Género para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.Te podría interesar...
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