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Refoman Constitución para designación de administradores municipales

Viernes 13 de diciembre, 2013.
08:08 am
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Oaxaca, México.- La LXII Legislatura del Estado aprobó con 28 votos a favor y 12 en contra una reforma a la Constitución Política del Estado que faculta al Congreso local designar al encargado de la administración municipal cuando por cualquier circunstancia especial no se verifique la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, de conformidad con lo establecido en la Ley en la materia.

congresovoto7 Durante la sesión ordinaria efectuada la tarde-noche de este jueves, el pleno derogó también, con 28 votos a favor y 12 en contra, el Decreto número 2060 de la LXI Legislatura del Estado, aprobado el 30 de septiembre de 2013, a efecto de suprimir del ámbito del Poder Ejecutivo lo relativo al nombramiento de los Administradores Municipales.

En este punto se faculta de igual manera al Congreso del Estado para designar Administradores Municipales que habrán de fungir durante el periodo de administración municipal que inicia el 1 de enero de 2014.

En el caso de los encargados de la administración municipal, se trata de una reforma al Artículo 59 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

La iniciativa con proyecto de decreto fue presentada por los integrantes de la Junta de Coordinación Política, que preside el legislador Alejandro Avilés Álvarez, también coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La exposición de motivos resalta que en un ejercicio responsable y con el propósito de salvaguardar el equilibrio de poderes, le compete al Congreso del Estado la designación de los integrantes de los Consejos Municipales y, en consecuencia, de los Administradores Municipales.

Señala que “en esencia el Poder Legislativo tiene la obligación de velar por el equilibrio de la división de poderes, ya que en el mismo reside la soberanía del pueblo de Oaxaca, y se encuentran representadas todas las voces de quienes con su sufragio efectivo depositado en las urnas, participan en las elecciones”.

La iniciativa aprobada puntualiza que el Congreso del Estado, constituido en cuerpo colegiado, es donde se construyen los grandes acuerdos en beneficio de Oaxaca, por lo que es menester que esa soberanía, dentro de sus facultades y atribuciones, sea el factor de balance y salvaguarda de los municipios que por las condiciones socio-políticas, o bien por conflictos post-electorales, no han podido conciliar lo concerniente a su administración municipal.

Refiere que el 7 de julio de este año (2013) se llevaron a cabo comicios para renovar el Congreso del Estado y los Ayuntamientos de 153 municipios que se rigen por el sistema de partidos políticos.

De igual manera, se han realizado las asambleas comunitarias para elegir concejales en los Ayuntamientos de los 417 municipios que se rigen por sistemas normativos internos.

En relación con los ayuntamientos, aclara que “para el caso de que se haya declarado nula la elección correspondiente o no haberse validado las asambleas comunitarias, no será posible la toma de protesta de las autoridades municipales el 1 de enero de 2014”.

Precisa entonces que “ante la imperiosa necesidad de que una persona se haga responsable de la administración municipal, mientras se llevan a cabo nuevos comicios y asambleas comunitarias, o se nombre un Consejo Municipal, a fin de evitar un vacío de poderes, el Congreso del Estado designará a un Administrador Municipal”.

ABROGACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 2060

Para la abrogación del Decreto número 2060, emitido por la pasada LXI Legislatura del Estado, los integrantes de la Junta de Coordinación Política presentaron otra iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 40, 66 y 67, y adicionar al Título Tercero el Capítulo VII denominado “De la Administración Municipal”, con un Artículo 67 Bis, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Así, con la derogación del referido decreto, se suprime del ámbito del Poder Ejecutivo lo relativo al nombramiento de los Administradores Municipales, devolviendo esa facultad al Poder Legislativo.

En la exposición de motivos se aclara que el Decreto número 2060 no ha sido promulgado y publicado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a pesar del tiempo transcurrido, por lo que no ha alcanzado el rango de ley.

Por esa razón, se consideró procedente abrogarlo, dado que se trata de un acto legislativo susceptible de dejarse sin efectos jurídicos.

El documento aprobado señala que en diversos municipios de la entidad no existirá toma de protesta de autoridades municipales el 1 de enero de 2014, en virtud de haberse declarado nulas las elecciones correspondientes o por no haberse validado las asambleas comunitarias, y en otros casos no se llevaron a cabo los comicios.

Menciona que conforme a la Constitución Política federal y la estatal, lo procedente es que en tales casos el Congreso del Estado proceda a convocar a elecciones extraordinarias o si ello no es posible, deberá nombrarse a un Concejo Municipal integrado por vecinos del municipio, que deberán fungir por el periodo constitucional.

“Sin embargo, dada la cercanía del 1 de enero de 2014, y toda vez que no es deseable que los municipios carezcan de autoridad municipal, es necesario nombrar a una persona que se encargue de la administración municipal mientras se llevan a cabo nuevos comicios, asambleas comunitarias o se nombre a un Consejo Municipal para que esa persona se encargue por un tiempo determinado de la gestión de los asuntos y servicios municipales”.

Agrega que “también es necesario nombrar Administrador Municipal en aquellos casos en que habiéndose decretado la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento no sea posible nombrar de inmediato a un Consejo Municipal”.

 

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31/12/2013 | 09:32 pm | lilia
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