El dictamen elaborado por la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, que preside el diputado perredista Francisco Martínez Neri, resalta que con ello se obliga a los tres niveles de gobierno a armonizar las disposiciones que rigen sobre la contabilidad gubernamental y transparentar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos.
La iniciativa con proyecto de decreto fue enviada a la LXI Legislatura del Estado el 26 de junio de 2013 por el gobernador Gabino Cué Monteagudo, y en sesión ordinaria del 10 de julio la Mesa Directiva del Congreso del Estado ordenó turnarla a la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación para su análisis y emisión del dictamen correspondiente.
Con las reformas y adiciones aprobadas, la LXI Legislatura del Estado también da cumplimiento al decreto publicado el 12 de noviembre del año pasado, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Ésta establece también la obligación de las entidades federativas del país de llevar a cabo las reformas que fueran necesarias a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas estatales en un plazo legal de 180 días.
El propósito es armonizarlas con la referida Ley General de Contabilidad Gubernamental, y bajo esa premisa se llevó a cabo la revisión de los ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado en materia de transparencia y rendición de cuentas.
“Ello es imperativo para nuestro sistema democrático y un compromiso de la LXI Legislatura del Estado”, resaltó en su intervención en tribuna el legislador Martínez Neri.
Explicó que en relación con la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se reforma el inciso (a) del Artículo 5, con el propósito de que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos, aprueben sus tabuladores de sueldos y salarios.
“Con ello, se garantizará un equilibrio en el gasto público en relación a los ingresos del Estado, además de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas respecto del ejercicio de los recursos públicos”, indicó.
Dijo que se reforma el inciso (f) del mismo Artículo para incorporar la obligación de los ejecutores de gasto de informar trimestralmente sobre los ingresos, egresos y del avance físico-financiero de los programas a su cargo, en congruencia con el contenido del Artículo 81 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Indicó que se adiciona un inciso (G) para incorporar al marco jurídico vigente en el Estado la obligación de los ejecutores de gasto, de publicar trimestralmente la información financiera de los tres poderes y órganos autónomos a través de Internet.
En tanto, en la reforma al Artículo 10 se establece la naturaleza jurídica de los fideicomisos, y en el quinto párrafo del mismo ordenamiento, se incorpora que dentro de la información que deberán integrar las unidades responsables en los informes trimestrales, deberán incluir los rendimientos financieros, avance de programas, metas alcanzadas y estados financieros del periodo, así como su destino y saldo.
Lo anterior tiene el objetivo de informar en su totalidad de todos los recursos que manejen los entes públicos, independientemente de su forma de constitución.
En relación con la adición de un séptimo párrafo al Artículo 10, se señala que cuando cualquier disposición legal haga alusión a la constitución de “Fondos”, éstos serán considerados como fideicomisos públicos de administración y pago, precisando con ello la naturaleza jurídica de los mismos.
En lo que respecta al Artículo 46, se establece que a más tardar el último día del mes de enero del año que corresponda deberá publicarse y comunicar a los ejecutores de gasto el calendario de presupuesto.
Asimismo, el último párrafo del Artículo referido resalta que la Secretaría de Finanzas deberá incluir en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, el cumplimiento de los calendarios de presupuesto por unidad responsable y por capítulo de gasto.
Por otra parte, respecto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, se aprobó reformar el Artículo noveno para establecer que serán información pública de oficio: los informes trimestrales y la Cuenta Pública del Estado, lo que garantizará la transparencia y accesibilidad de la información financiera del Estado.
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