Esta resolución deja mucho qué pensar y constituye una grave falta, porque ningún juez puede revocar sus propias resoluciones. El juez no se ha pronunciado sobre esta situación, no obstante, habérsele solicitado su apego a derecho mediante el incidente respectivo.
Además va contra la voluntad de 807 cooperativistas que representan el ochenta y cinco por ciento del total de los socios activos. Los cooperativistas que respaldan a la actual administración, consideran una incongruencia que la voluntad de diez prevalezca por encima de la amplia mayoría.
No obstante el efecto devastador que esta resolución ocasionará al interior de la Cooperativa y el rechazo de los socios, la Administración General, respetuosa siempre de la ley, acatará el mandato emitido por el Juez Sexto de Distrito en materia Civil del Distrito Federal y girará las instrucciones correspondientes para que dicha diligencia pueda ser cumplida sin contratiempo alguno.Te podría interesar...








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