Oaxaca, México.- En sesiónpública de resolución de seis de julio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 619 de este año, revocó la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) en el expediente identificado con la clave JDC/173/2013, dejando intocado el acuerdo 47 de este año, que había registrado a Norma Alicia Moreno Cruz como candidata a diputada local por el principio de mayoría relativa de Movimiento Ciudadano (MC) por el IX Distrito Electoral, con cabecera en San Pedro Mixtepec.
Con esto, la Sala Regional dejó sin efectos todos los actos emitidos en cumplimiento a la sentencia revocada pues, el órgano jurisdiccional local, con la determinación de sustituir a una mujer para incluir en su lugar a un varón no advirtió que el registro de la promovente era el resultado de modificaciones necesarias e indispensables para que el partido Movimiento Ciudadano cumpliera con la cuota de género.
Sala Xalapa revoca registro de candidato a sexto concejal en Matías Romero Avendaño, Oaxaca
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver eljuicio ciudadano 624 del presente año, promovido por Jorge Barbosa Gutiérrez, revocó el registro de Cris Germán Medina Mota como candidato a sexto concejal propietario en el municipio de Matías Romero Avendaño, Oaxaca, postulado por la coalición “Unidos por el Desarrollo”, y ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del referido estado (IEEPCO) que en un plazo de tres horas sustituyera al referido candidato por Jorge Barbosa Gutiérrez.
Lo anterior, al modificar el acuerdo emitido por el Consejo General del IEEPCO, por el cual se aprobaron las sustituciones de las candidaturas a concejales de los ayuntamientos de Oaxaca, postulados por dicha coalición .A dicho criterio arribaron los magistrados en atención a que de las constancias de autos se obtuvo que Jorge Barbosa Gutiérrez desconoció cualquier documento en el que manifestara haber renunciado a su candidaturay enconsecuencia, consideraron que la sustitución realizada no era válida.
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