En sesión pública de resolución la Sala Regional Xalapa delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 373 del presente año, promovido por José de Jesús Romero López y 39 ciudadanos más, en su carácter de consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Oaxaca, determinó declarar inexistentes las omisiones atribuidas al presidente del VII Consejo Estatal, así como a la Comisión Estatal de Candidaturas y al Comité Ejecutivo Estatal, todos del aludido instituto político, de convocarlos y realizar el Sexto Pleno Extraordinario para aprobar el dictamen de candidatos a concejales de los ayuntamientos en el proceso electoral que se lleva a cabo en la citada entidad federativa.
Lo anterior, en virtud de que a juicio de los magistrados, los agravios resultaron infundados, entre otras cosas porque respecto de la validez de la convocatoria para la reanudación del Sexto Pleno Extraordinario, al acontecer sucesos que no están previstos en la normatividad del partido, se privilegió la difusión para reanudarlo, dado que se mantenía en sesión permanente a fin de que los integrantes del Consejo Estatal concluyeran los trabajos de aprobación de las candidaturas, lo cual estuvo orientado a salvaguardar la funcionalidad del órgano deliberativo y cumplir con el objeto de su instalación.
Del mismo modo, se desestimó el agravio enderezado para controvertir la validez de la aprobación de las candidaturas, sustentado en la supuesta falta de respaldo de la totalidad de los integrantes del Consejo Estatal.
Lo infundado radicó en que contario a lo que adujeron los actores, la normatividad del PRD establece que en las decisiones de los órganos colegiados opera la mayoría calificada y concretamente, los candidatos se elijen mediante la decisión del 60% de los consejeros presentes.
Por tanto, si el total de miembros que integran el Consejo Estatal son 249, se tiene que los consejeros que aprobaron el dictamen representan el 72.6 %, lo que incide en que la decisión cubra el porcentaje mayoritario establecido.
Del mismo modo, se declaró infundado el agravio relativo a la ilegalidad del registro de candidatos realizado por el Comité Ejecutivo Estatal, ya que en el expediente quedó acreditado que dicho registro se hizo a solicitud de los integrantes de la Comisión Directiva de la coalición denominada “Unidos por El Desarrollo”, integrada por el Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido del Trabajo (PT).
Se ordena al CEN del PAN restituir a Heliodoro Caballero como candidato a cuarto concejal del ayuntamiento de Oaxaca de Juárez
En otro orden, al resolverse el juicio ciudadano 496 de 2013, promovido por Heliodoro Caballero Valencia contra el acuerdo del Instituto Electoral de Oaxaca que aprobó el registro de la planilla de candidatos a concejales delayuntamiento de Oaxaca de Juárez postulada por la coalición “Unidos por el Desarrollo”; la Sala Regional Xalapa revocó el acuerdo impugnado en lo que atañe a la aprobación de la candidatura del cuarto concejal de la planilla en comento, y consecuentemente ordenó al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) que realizara la modificación respectiva a fin de restituir al promovente, ya que la sustitución realizada por el Presidente de dicho Comité Ejecutivo Nacional había sido incorrecta toda vez que la figura de la fe de erratas se prevé para subsanar errores mínimos que no impliquen la modificación de un criterio sostenido con anterioridad.
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