Tampoco es viable una consulta popular, porque es para otros temas, y “jurídicamente entiendo que esto que se planteó ayer se asemeja más a una figura que no existe en el régimen jurídico federal, que es la revocación de mandato”. Las consultas populares están regidas por la Constitución y por la ley específica en el ramo, que establece con claridad quién puede solicitarla, fija los plazos y las fechas especificidades a las que el Instituto Nacional Electoral está vinculado. Recordó que la fecha límite para poder presentar consultas populares para aplicarlas, en su caso de manera concurrente con la elección federal del próximo 7 de junio, terminó el pasado 15 de septiembre. El INE está revisando cuatro solicitudes de consulta popular de otro tema, y “en caso de tener las firmas las pasaremos a la Suprema Corte de Justicia, y de aprobar su constitucionalidad ésta las realizaremos; pero nosotros no podemos apartarnos del mandato de la propia ley”, dijo. Las consultas populares están regidas por la Constitución y por la ley específica en el ramo Cuestionado acerca de si el gobernador envía una iniciativa al Congreso local para que sea apruebe la figura de revocación de mandato, dijo que el INE está regido jurídicamente por la Constitución y por diversas leyes de carácter federal, pero no por las locales. Por ello, explicó, si el Congreso de Guerrero establece la figura en cuestión, pues la deberá desarrollar el Organismo Público Local pero no el INE, y “no veo margen jurídico para que ocurra”.Nosotros no podemos apartarnos del mandato de la propia ley, y hasta donde entiendo esto no podría ocurrir en este momento porque ya caducó también el plazo para hacer modificaciones sustanciales a las leyes electorales, desde principios de junio pasado”, aclaró.
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