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Hostigamiento sexual en Oaxaca, inaccesible acceso a justicia

Hostigamiento sexual en Oaxaca, inaccesible acceso a justicia
Sábado 15 de noviembre, 2014.
04:30 pm
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Citlalli López Velázquez

Oaxaca, México.-Aunque ocupa un espacio dentro del Código Penal de Oaxaca, el acoso u hostigamiento sexual -que tiene como castigo la cárcel- es un delito de difícil acceso a la justicia. Las víctimas generalmente pasan por un largo camino que muchas veces no ve el fin.

“La problemática que se tiene con este tipo penal es que es difícil probarlo. Primero tiene que ser solicitado por la víctima de hostigamiento y segunda la dificultad que implica probar el hostigamiento es una problemática que tiene en sí mismo este tipo penal, llámese hostigamiento o acoso. Eso sigue siendo una limitante”, señaló Anabel López Sánchez, directora del Instituto de la Mujer Oaxaqueña.

latinpost-2013-07-acoso-sexual-e1374164118257En este año, dijo, tres son los casos de hostigamiento sexual a los cuales el equipo del IMO ha dado acompañamiento. En dos de los casos han transcurrido ocho meses y en uno poco más de un año, sin que hasta el momento se haya podido probar el delito y lograr el castigo a los responsables.

López Sánchez precisó que en dos casos se trata de trabajadores del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) y en otro es del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La funcionaria estatal indicó que más allá del tipo penal, lo que podría ayudar a frenar este delito son los procedimientos administrativos de sanción en el ámbito laboral y docente.

“No se resuelve con tipos penales, habría que explorar posibilidades administrativas al interior de las instituciones públicas tanto del gobierno federal, estatal, municipal como en los tres poderes y en el ámbito privado porque el tipo penal así como está no nos ha ayudado a que las mujeres denuncien porque es de manera difícil de probar y porque el peregrinar en un proceso penal resulta muy largo”, declaró.

El hostigamiento sexual se establece como un delito en el artículo 241 del Código Penal para el Estado de Oaxaca. En éste se engloba el  abuso y hostigamiento sexual, estupro y violación.

En el 241 bis establece que “al que asedie, acose, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, entre superior e inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en el ámbito familiar doméstico, docente, laboral o cualquier otro se le impondrá entre 1 a 3 años de prisión. Si el hostigador fuera servidor público y usara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione”.

El hostigamiento y abuso sexual también se establece como delito en la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia y la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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