Oaxaca, México.-Todas las decisiones que tengan una repercusión sobre los pueblos y comunidades indígenas deben contar con la aprobación y participación de sus integrantes por medio de la consulta, que representa un mecanismo de diálogo entre el aparato estatal y los sistemas normativos internos, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al resolver un juicio ciudadano en contra de la designación de Juan José Osante Pacheco, como administrador municipal de Mazatlán, Villa de las Flores, Teotlitán de Flores Magón, Oaxaca, el Pleno determinó confirmar el nombramiento, pero solo con carácter provisional y ordenó la celebración de elecciones extraordinarias, para que se cuente con autoridades electas por la comunidad.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos afirmó que para potencializar los derechos de los habitantes de las comunidades originarias, tal como lo establece el artículo segundo constitucional, no se debe validar ningún acto de autoridad que no tome en cuenta los intereses y opiniones de la población.
“Una sana relación entre dos visiones del mundo privilegiando en todo momento los parámetros de vida de la realidad multicultural de nuestro país, no puede alcanzarse con estándares extraños y lejanos a nuestros pueblos ancestrales”, afirmó.
Se confirma la multa a funcionariosdel ayuntamiento de Macuspana, Tabasco
En otro asunto, la Sala Superiorconfirmó el acuerdo por el cual el Tribunal Electoral de Tabasco impuso una multa a Víctor Manuel González Valerio, Marilyn Pérez Vázquez y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, presidente, primer síndico de Hacienda y director de Finanzas, respectivamente, del ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, por no dar cumplimiento al requerimiento de información relacionada con percepciones que reciben servidores públicos.
Al resolver dos asuntos relacionados con el tema, los integrantes del Pleno manifestaron sus puntos de vista de la validez de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, en la que apoyó su resolución el magistrado local Isidro Ascencio Pérez, ya que la norma, al no estar debidamente promulgada, toda vez que le falta el refrendo al Secretario de Gobierno del Estado, fue cuestionada por los funcionarios municipales.
Por mayoría de votos, se respaldó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que consideró infundado el alegato consistente en que el acuerdo impugnado carece de fundamentación y motivación, ya que acorde con el artículo 42 de la Constitución local, el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se ejerce unipersonalmente por el gobernador, por lo que la facultad de promulgar las leyes expedidas por el Congreso del Estado no requiere de refrendo alguno.
Al respecto, el magistrado ponente dijo que la sanción impuesta a los servidores públicos, por haber desacatado una orden del Tribunal local, tiene fundamento en la ley dado que es facultad del gobernador promulgar las normas que expide el Congreso sin que se requiera el aval del Secretario de Gobierno para expedir el decreto correspondiente.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la Sala Superior carece de facultades para pronunciarse por la ilegalidad de una ley por irregularidades cometidas durante su elaboración, y en este caso, dijo, lo que se impugna es la norma de manera genérica, que carece de validez por no haber sido promulgada por el Ejecutivo estatal.
Para el magistrado Constancio Carrasco Daza el requisito de refrendo no es una exigencia de regularidad o falta de regularidad constitucional, por lo que consideró que no es procedente la demanda de declarar la inaplicación de la ley.
Al hacer uso de la palabra, el Magistrado Salvador Nava Gomar estableció que el refrendo no puede formar parte del propio procedimiento Legislativo, porque sería una especie de doble veto de bolsillo. Consideró innecesario que se detenga toda la maquinaria del Estado, por un acto jurídico de un secretario de despacho.
El magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en el otro asunto, se pronunció en contra de ambas resoluciones; dijo que el artículo 53 de la referida ley es contundente en el sentido de que los acuerdos, órdenes y disposiciones que dicte el gobernador irán firmados por el titular de la dependencia que los despache y por el mandatario estatal, por lo tanto, concluyó, para promulgar una ley o un decreto del Legislativo, sí se requiere el refrendo del secretario del gobierno de la entidad.
Declara infundados juicios relacionados con la integración de OPLEs en Campeche y Querétaro
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundados dos juicios relacionados con la integración de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) en Campeche y Querétaro al considerar improcedentes los argumentos formulados por los promoventes.
Se confirma validez de elecciones en Villa Alta, Oaxaca,
En otro asunto, confirmó la validez de los resultados de la elección de concejales del ayuntamiento de Santiago Camotlán, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, al considerar que la elección cumplió con los preceptos de certeza y legalidad.
Validan resultados de la elección interna del PRD en Chiapas, Distrito Federal y Estado de México
Por otro lado, al resolver nueve medios de impugnación relacionados con la elección interna del Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Sala Superior confirmó los resultados del cómputo estatal de la elección de delegados al Consejo Nacional en Chiapas, Distrito Federal y en el Estado de México.
Durante la sesión pública, celebrada anoche, el Pleno resolvió 4 asuntos generales, 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 recursos de apelación y 6 recursos de reconsideración, que hacen un total de 26 medios de impugnación.
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