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Extiende la SCJN figura de pensión alimenticia a parejas en concubinato

Miércoles 19 de noviembre, 2014.
06:30 pm
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Oaxaca, México.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación amplió las posibilidades de otorgar una pensión obligatoria después del divorcio, a la pareja que haya vivido de "forma constante y estable" sin importar que estuvieran casados o convivido bajo la figura del concubinato. La primera sala de la Corte emitió el criterio descrito a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea a partir de un caso donde una pareja convivió en el mismo domicilio, de forma estable alrededor de 45 años y en los cuales procrearon cinco hijos. Al diagnosticarle cáncer a la mujer, su pareja la abandonó al no querer hacerse cargo de su cuidado. En esa situación, la mujer acudió a la instancia judicial para demandar una pensión a su favor. SESION SCJNEl caso tomó un cariz distinto cuando en el procedimiento de demanda, la mujer descubrió que el hombre con el que convivió durante décadas, "se encontraba legalmente casado con otra mujer de la que nunca se divorció", y que de acuerdo con la legislación local, era necesario que la pareja se encontrara libre de matrimonio para configurar una relación de concubinato. Al discutir y resolver el caso, los ministros consideraron que la llamada pensión compensatoria y en general los derechos alimentarios, al ser la forma que garantiza el derecho a un nivel de vida digno de una persona en estado de necesidad con la que se tiene un vínculo familiar, forma parte de un núcleo básico de derechos tendientes a proteger a la familia.
No sólo puede estar conformada por parejas casadas o unidas en concubinato en términos de ley, sino que también puede manifestarse de otras formas que el Estado tiene obligación de proteger", precisan.
Por ello, la primera sala de la Corte determinó que todas las legislaciones estatales de las que se derive la obligación de otorgar una pensión compensatoria, a cargo exclusivamente de cónyuges o concubinos, excluyendo a otro tipo de parejas de hecho que al convivir de forma constante generan vínculos de solidaridad y ayuda mutua pero que por algún motivo no cumplen con todos los requisitos para ser considerados como un concubinato, constituye una distinción discriminatoria que coloca a este tipo de parejas en una situación de desprotección". En consecuencia, se advirtió que "en todos aquellos casos en que se acredite la existencia de una pareja que conviva de forma constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, deberán aplicarse las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia para el matrimonio y el concubinato, entre las que se encuentran y destacan las obligaciones alimentarias", destacaron los ministros. No obstante, se remarcó que las protecciones señaladas "son exclusivas de la familia" por lo que no son extensibles a uniones efímeras o pasajeras que no revisten estas características.

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