No sólo puede estar conformada por parejas casadas o unidas en concubinato en términos de ley, sino que también puede manifestarse de otras formas que el Estado tiene obligación de proteger", precisan.Por ello, la primera sala de la Corte determinó que todas las legislaciones estatales de las que se derive la obligación de otorgar una pensión compensatoria, a cargo exclusivamente de cónyuges o concubinos, excluyendo a otro tipo de parejas de hecho que al convivir de forma constante generan vínculos de solidaridad y ayuda mutua pero que por algún motivo no cumplen con todos los requisitos para ser considerados como un concubinato, constituye una distinción discriminatoria que coloca a este tipo de parejas en una situación de desprotección". En consecuencia, se advirtió que "en todos aquellos casos en que se acredite la existencia de una pareja que conviva de forma constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, deberán aplicarse las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia para el matrimonio y el concubinato, entre las que se encuentran y destacan las obligaciones alimentarias", destacaron los ministros. No obstante, se remarcó que las protecciones señaladas "son exclusivas de la familia" por lo que no son extensibles a uniones efímeras o pasajeras que no revisten estas características.
Te podría interesar...
Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí