Oaxaca, México-El defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Arturo Peimbert Calvo, anunció este miércoles que la institución a su cargo actuará “al límite de sus posibilidades” en apoyo a las demandas nacionales e internacionales de las y los indígenas oaxaqueños afectados por un decreto presidencial de hace casi 50 años que hoy les impide disponer de agua en el centro del estado.
A través de un comunicado, el defensor hizo también un enérgico llamado a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para dejar sin efecto el decreto de veda del acuífero de los Valles Centrales del 14 de julio de 1967, en tanto realiza una consulta entre las comunidades indígenas de la región acerca de dicho mandato, y con base en los resultados proponga su modificación o derogación.
Expuso que una investigación de la Defensoría, hecha pública en febrero pasado, concluyó que la aplicación del decreto presidencial viola los derechos a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado del que gozan los pueblos indígenas de México a la luz de la Constitución y de diversos tratados internacionales ratificados por nuestro país.
En el estudio “también se hizo evidente la violación al derecho humano al agua y a otras prerrogativas relacionadas, como a una alimentación adecuada, a la salud, al trabajo y a la participación en la vida cultural de las comunidades, lo que hoy afecta a miles de mujeres y hombres de la zona central del estado”, señaló en el comunicado distribuido hoy.
A partir de la emisión del informe, continuó, “esta Defensoría ha llamado de manera reiterada y pública a la Comisión Nacional del Agua a que deje momentáneamente sin efecto el decreto de veda”, pero “nuestros exhortos no han sido escuchados por la dependencia federal”.
Dijo que la falta de respuesta de la Conagua también va en sentido contrario a una sentencia federal de 2013, según la cual, en el rechazo a la exigencia de las y los indígenas “es evidente que se transgreden el cúmulo de derechos humanos de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas zapotecas del Valle de Ocotlán de Morelos y Zimatlán de Álvarez, Oaxaca”.
Peimbert reconoció que la Defensoría está facultada por ley para conocer de violaciones a derechos humanos imputadas sólo a autoridades estatales o municipales, lo que excluye acciones del ámbito federal, pero advirtió que la Constitución mexicana establece que las normas de derechos humanos deben interpretarse a favor de la protección más amplia de esas garantías.
Este precepto “obliga a la Defensoría a hacer cuanto esté en sus manos para evitar que se continúe la violación a los derechos humanos de los miles de oaxaqueñas y oaxaqueños afectados por el decreto de veda”, externó.
A continuación, el texto íntegro del comunicado:
Comunicado de medios
La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca demanda que se consulte a los pueblos indígenas sobre el decreto deveda del acuífero de los Valles Centrales
En relación con la negativa de la Comisión Nacional del Agua para someter a consulta ante los pueblos indígenas el decreto presidencial de veda del acuífero de los Valles Centrales, emitido el 14 de julio de 1967, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca informa a la opinión pública lo siguiente:
1. Una investigación de esta Defensoría hecha pública en febrero de este año como informe especial, iniciada tras recibir una denuncia de la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado del Agua y el Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, concluye que la aplicación del decreto presidencial viola los derechos a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado del que gozan los pueblos indígenas de México a la luz de la Constitución y de diversos tratados internacionales ratificados por nuestro país. También se hizo evidente la violación al derecho humano al agua y a otras prerrogativas relacionadas, como a una alimentación adecuada, a la salud, al trabajo y a la participación en la vida cultural de las comunidades, lo que hoy afecta a miles de mujeres y hombres de la zona central del estado.
2. De acuerdo con la fracción II del artículo sexto de la Ley de Aguas Nacionales, compete al Ejecutivo federal expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda de aguas nacionales. La fracción XLII del artículo noveno establece, entre las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua, el proponer al titular del Poder Ejecutivo la expedición de decretos para el establecimiento, modificación o extinción de zonas de veda.
3. A partir de la emisión del informe, esta Defensoría ha llamado de manera reiterada y pública a la Comisión Nacional del Agua a que deje momentáneamente sin efecto el decreto de veda, en tanto realiza una consulta entre las comunidades indígenas de la región acerca de dicho mandato, y con base en los resultados proponga al titular del Ejecutivo la modificación o derogación del citado decreto. Nuestros exhortos no han sido escuchados por la dependencia federal.
4. La falta de respuesta de Comisión Nacional del Agua también va en sentido contrario a la sentencia que, por el mismo asunto, los magistrados de la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictaron el 8 de abril de 2013, y que concluyó que en el rechazo federal a los argumentos de los pueblos indígenas oaxaqueños que le exigieron modificar el decreto de veda “es evidente que se transgreden el cúmulo de derechos humanos de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas zapotecas del Valle de Ocotlán de Morelos y Zimatlán de Álvarez, Oaxaca”.
5. La Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca establece que este organismo está facultado para conocer de posibles violaciones a los derechos humanos sólo imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal o municipal, lo que excluye la vigilancia sobre las acciones de funcionarios federales. No obstante, tras las reformas de 2011, el artículo primero de la Constitución federal establece que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo la protección más amplia; y que todas las autoridades dentro del ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Estos preceptos obligan a la Defensoría a hacer cuanto esté en sus manos para evitar que se continúe la violación a los derechos humanos de los miles de oaxaqueñas y oaxaqueños afectados por el decreto de veda.
En razón de lo anterior, este organismo autónomo:
a. hace de nuevo un enérgico llamado a la Comisión Nacional del Agua para que deje momentáneamente sin efecto el decreto de veda del acuífero de los Valles Centrales del 14 de julio de 1967, en tanto realiza una consulta entre las comunidades indígenas de la región acerca de dicho mandato, y con base en los resultados proponga al titular del Ejecutivo su modificación o derogación.
b. informa a los pueblos indígenas de Oaxaca afectados por el decreto de veda que la Defensoría está dispuesta a continuar con acciones al límite de sus posibilidades con el fin de que sus derechos humanos sean respetados, lo que incluye, como ya se nos ha solicitado, el acompañamiento de sus denuncias ante las instancias nacionales e internacionales que corresponda.
Respetuosamente,
el defensor de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca
arturo de jesús peimbert calvo