Oaxaca, México.-El Registro Estatal de Datos Personales de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo), cuenta actualmente con 1281 sistemas inscritos; de los cuales, 853 pertenecen al Poder Ejecutivo, 4 al Poder Judicial, 104 a Organismos Autónomos y 320 a Municipios del Estado, declaró en entrevista la Consejera de la Cotaipo, Eréndira Fuentes Robles.
Expuso, que la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, dispone que debe elaborarse y mantenerse actualizado un Registro Estatal de Datos Personales, con el objeto de que el Órgano Garante, lleve un control sobre la existencia y finalidad de los sistemas de Datos Personales en poder de los Sujetos Obligados.
La Consejera, Eréndira Fuentes, recordó que el Registro Estatal de Datos Personales se creó desde el año 2009 por el Órgano Garante en Oaxaca, llamado entonces Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP), ahora Cotaipo.
Fuentes Robles, destacó que conforme señala la Ley, los Datos Personales son toda la información relativa al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales; vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, estados de salud físico o mental y las preferencias sexuales de una persona.
Mencionó que derivado de los avances tecnológicos que han permitido la difusión y almacenamiento de Datos Personales, a nivel internacional se han implementado diversas medidas para la protección de los mismos, por ello la Ley de Protección de Datos Personales de Oaxaca, protegida por la Cotaipo, indica que los Sujetos Obligados al utilizar o tratar Datos Personales deben observar los principios generales de protección tales datos a través de los sistemas que manejan.
Los principios que deben observar los Sujetos Obligados en la conformación de los Sistemas de Datos Personales son: licitud, calidad, lealtad, finalidad, proporcionalidad, responsabilidad e información.
Los principios deben garantizar que la obtención de los Datos Personales debe ser conforme a la ley, la información contenida en cualquier sistema de datos, debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y adecuada, la obtención de los datos personales no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones legales.
Recalcó que los propósitos para los cuáles se solicitan los Datos Personales deben ser especificados al momento de su obtención, y el uso de los mismos debe limitarse al cumplimiento de los propósitos especificados inicialmente, así como que toda información contenida en cualquier sistema de Datos Personales debe ser pertinente y no excesiva en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieran obtenido.
No olvidó mencionar, que el Sujeto Obligado, debe comprometerse a que los datos personales no serán divulgados o puestos a disposición de terceros para usos diferentes a los especificados por quien los obtuvo, excepto en los casos que prevean expresamente las leyes.
Finalmente, recalcó que los Sujetos Obligados deben dar aviso en términos claros y entendibles a los titulares de los datos, respecto de las prácticas de privacidad de los que gozará la información que compartan, es importante señalar que todo tratamiento de Datos Personales es necesario el consentimiento de su titular salvo las excepciones previstas en la ley.