El dictamen de ley, tal como fue aprobada el día de ayer, otorgaría acceso irrestricto a los datos personales de las y los usuarios a una serie de instituciones policíacas y agencias de seguridad, incluyendo la geolocalización en tiempo real sin que medie ninguna orden judicial o causa razonable. Más aún, la ley obligaría a los proveedores del servicio a mantener los metadatos de las comunicaciones por un año. Hasta ahora, no han sido incorporadas salvaguardas adicionales, y diversos procedimientos de protección son relegados a otras leyes no especificadas. Amnistía Internacional considera que cualquier vigilancia, ya sea de contenidos o de metadatos, debe ser autorizada de conformidad con leyes que sean públicamente accesibles y previsibles. La ley debe ser suficientemente clara en todos sus términos para brindar a la ciudadanía indicaciones adecuadas sobre las condiciones y circunstancias bajo las cuales las autoridades cuentan con la facultad para solicitar medidas de vigilancia secreta y recolección de datos.
La recolección indiscriminada de datos y la retención de metadatos constituyen una violación al derecho a la privacidad, especialmente cuando los datos son almacenados por un periodo prolongado de tiempo, tal como un año. Además, el acceso ilimitado y no regulado a esta información por la policía y fuerzas de seguridad constituye una vigilancia masiva de forma indiscriminada y es también una violación al derecho a la privacidad. Este tipo de leyes deben fijar expresamente la extensión y el alcance, así como los métodos, de cualquier facultad concedida a autoridades públicas para autorizar e implementar medidas de vigilancia. Las salvaguardas mínimas para evitar abusos deben estar fijadas por ley, incluyendo la naturaleza, alcance y duración de las posibles medidas de vigilancia, las razones para su solicitud, las autoridades competentes para permitir, implementar y supervisar las medidas, así como el tipo de recursos establecidos. Los abusos potenciales de estas facultades pudieran generar serias amenazas a diversos derechos humanos en México.
Amnistía Internacional ha hecho llamados con anterioridad para garantizar un rápido acceso a datos de celulares para la investigación y localización de personas reportadas desaparecidas o secuestradas. Sin embargo, resulta esencial que éstas sean llevadas a cabo mediante la supervisión judicial para asegurar que los datos personales únicamente sean obtenidos únicamente por motivos legítimos. Hasta ahora, el dictamen aprobado permite a policías y agentes de seguridad acceso sin ninguna restricción a datos personales, sin ninguna protección contra su abuso. Las medidas de vigilancia deben ser estrictamente necesarias y proporcionales para un fin legítimo, los cuales únicamente se cumplen cuando existen las garantías adecuadas y efectivas contra su uso arbitrario. Existe una mayor preocupación de que esta información pueda ser utilizada con fines corruptos, los cuales pudieran poner en gran riesgo a las personas.
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Expresión ha señalado que “la vigilancia de las comunicaciones debe ser entendida como un acto altamente intrusivo que potencialmente interfiere con los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad, y amenaza las bases de una sociedad democrática. La legislación debe estipular que la vigilancia de las comunicaciones por parte del Estado únicamente sucedan bajo las circunstancias más excepcionales y exclusivamente bajo la supervisión de una autoridad judicial independiente. Las salvaguardas deben ser estipuladas por la ley, incluyendo la naturaleza, alcance y duración de las posibles medidas, los motivos para su solicitud, las autoridades competentes para autorizarlas, llevarlas a cabo y supervisarlas, y el tipo de recursos previstos por la ley doméstica”.
En este mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre un caso de escuchas telefónicas en Brasil, señalando que toda medida de intervención debe“estar fundada en ley, que debe ser precisa e indicar reglas claras y detalladas sobre la materia, tales como las circunstancias en que dicha medida puede ser adoptada; las personas autorizadas a solicitarla, a ordenarla y a llevarla a cabo; el procedimiento a seguir, entre otros elementos.”
Amnistía Internacional está preocupada que las salvaguardas requeridas por el derecho internacional no han sido incluidas en la ley, en particular el riesgo de que los proveedores estén obligados a retener por un año los metadatos de todos los usuarios, los cuales estarán abiertos a un acceso irrestricto por parte de la policía y agentes de seguridad sin ninguna supervisión judicial. La vigilancia es compatible con el derecho internacional de los derechos humanos únicamente cuando esta es dirigida, establecida por ley, es suficientemente previsible para permitir a la persona prever las consecuencias, basada en una sospecha razonable, y autorizada por orden judicial; debe ser además estrictamente necesaria y proporcional a un fin legítimo, como combatir delitos graves; y estar sujeta a controles democráticos y supervisión judicial.
Amnistía Internacional se encuentra también preocupada por las facultades propuestas en el dictamen para bloquear o limitar el acceso a internet de forma arbitraria, sin establecer criterios claros, como la necesidad y proporcionalidad, o establecer salvaguardas esenciales para garantizar la libertad de expresión. Hasta ahora, la orden de una “autoridad competente” basta para bloquear el acceso para “hacer cesar la comisión de delitos”, sin la necesidad de justificar los motivos de la orden o la obtención de una autorización judicial. La ley, tal como ha sido aprobada por las Comisiones, violaría los derechos humanos al no cumplir con los estándares mínimos del derecho internacional que requieren que sea previsible, necesario y proporcional a un fin legítimo. Amnistía Internacional considera que bloquear el acceso individual a internet prácticamente nunca sería una interferencia proporcional a la libertad de expresión.
Los Relatores Especiales sobre la Libertad de Expresión, tanto de la ONU como de la OEA, han expresado que “la interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.”
En particular, el Relator sobre la Libertad de Expresión de la ONU ha considerado que “la interrupción del acceso de los usuarios a Internet, sea cual sea la justificación aducida, incluso por motivos de violación de la legislación en materia de derechos de propiedad intelectual, es una medida desproporcionada y, en consecuencia, una violación del artículo 19, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”
Amnistía Internacional llama al Congreso mexicano a proteger plenamente los derechos a la privacidad y la libertad de expresión en la Ley de Telecomunicaciones, mediante la inclusión de las salvaguardas necesarias de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.