Jueves 16 de octubre, 2014. 05:00 pm
La SCJN ampara a quejosos que demandan pabellón para enfermos de VIH-SIDA
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Oaxaca, Mexico.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a varios quejosos que demandan al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) que construya un pabellón para quienes padecen VIH/Sida.
El caso derivó de la solicitud que el INER hizo ante las autoridades para ejecutar el proyecto denominado “Remodelación y Equipamiento del Servicio Clínico 4”, pues consideró que el “Pabellón 4”, que brinda servicio médico a esos pacientes, carece de los estándares de calidad para su atención.
La SCJN señaló que si bien el Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud había autorizado recursos para la remodelación, el INER sustituyó el proyecto por la “Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para pacientes con VIH/Sida y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea”, conocido como el Pabellón 13.
Así, la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud emitió las cartas de instrucción con las que se transfirieron recursos al INER para la contratación del proyecto del Pabellón 13, y con el resultado se procedería a analizar su viabilidad.
Sin embargo, diversos quejosos promovieron un amparo indirecto, en el que reclamaron, sustancialmente, que se les impedía el acceso al goce del más alto nivel posible de salud porque las autoridades no habían destinado el máximo de los recursos que disponen para la construcción del Pabellón 13.
Argumentaron que con ello se violaba también el derecho a la vida, porque los enfermos de VIH/Sida se encuentran expuestos a contagios y co-infecciones de enfermedades oportunistas.
La Segunda Sala determinó que la atención médica proporcionada a los quejosos no está apegada al derecho humano del nivel más alto posible a la salud, pues se comprobó la necesidad de que se realicen las obras necesarias para que la prestación sea de calidad.
Sostuvo que cuando el Estado incumpla con la plena realización del derecho al nivel más alto a la salud aduciendo falta de recursos, le corresponde no sólo comprobar esa situación, sino también acreditar que ha realizado todos los esfuerzos para utilizar los recursos a su disposición para lograr ese objetivo.
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