Oaxaca, México.-La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular vehículos de autotransporte que transitan en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, se establece el peso, dimensiones y capacidad máximos de las unidades, así como las configuraciones o combinaciones vehiculares (excepto para grúas de arrastre y salvamento), según el tipo de caminos y puentes por el que transiten, y la presión de inflado de las llantas.
La dependencia explica que dicha Norma tiene su origen en la necesidad de modificar las especificaciones técnicas contenidas en la misma, privilegiándose la seguridad de todos los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Ello, anota, para evitar el daño a la infraestructura carretera, promoviéndose la competitividad y productividad del subsector autotransporte, así como la preservación del ambiente.
Subraya que se eliminó la diferenciación de los vehículos unitarios y tractocamiones articulados sencillos que operan con suspensión neumática o mecánica.
Además, destaca la importancia de establecer disposiciones que permitan la verificación rápida, transparente y expedita del peso de los vehículos en las carreteras, mediante básculas de pesaje electrónico, y las correspondientes multas emitidas bajo esquemas electrónicos.
Lo anterior, para habilitar la posibilidad de su vigilancia con el apoyo de nuevos esquemas de desarrollo tecnológico, apuntó.
Resalta la trascendencia de la capacitación a operadores, la vigilancia a través de medios electrónicos y la corresponsabilidad de los usuarios.
Así, la Norma –en vigor en 60 días naturales a partir de mañana- establece las clasificaciones de los vehículos, atendiendo su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas, por tipo de eje y camino, peso bruto máximo y largo por tipo de unidad y camino.
También prevé aspectos como las sanciones y vigilancia, y que en un plazo de tres años a partir de su entrada en vigor, se deberán realizar los estudios para evaluarla, con miras a su revisión quinquenal.
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