Oaxaca, México.- En sesión pública de resolución de 20 de marzo de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios ciudadanos 86 y 90 de 2014, confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (0TEEPJO) que, a su vez, habían confirmado, por una parte, la declaración de invalidez de la elección de concejales del municipio de San Mateo del Mar, efectuada por el Consejo General del Instituto electoral local; y por otra, el que se dejaran sin efecto las constancias de mayoría expedidas a los ciudadanos electos en el ayuntamiento de San Martín de los Cansecos.
En el juicio ciudadano 86, los magistrados federales declararon infundados los agravios expuestos por Hortencio Zaragoza Duplan y otros ciudadanos, relativos a la falta de congruencia, violación a la tutela judicial efectiva e indebida fundamentación y motivación que, en su opinión, derivaba en una supuesta violación a sus derechos de autodeterminación.
Lo anterior, al considerarse que el tribunal local sí valoró correctamente todos los elementos probatorios, y pese a que existió una deficiente motivación del acuerdo en el que el instituto electoral local invalidó la elección, ello no fue elemento suficiente para revertir el fallo, pues se vulneró el principio de certeza, así como el derecho de participación democrática de algunas comunidades que conforman el municipio.
Y dado que los magistrados federales advirtieron la existencia de un conflicto intracomunitario, caracterizado por la falta de definición de las reglas y procedimientos vigentes para la elección de sus autoridades; ordenaron la implementación de los mecanismos necesarios para lograr los trabajos de mediación y conciliación a fin de establecer un acuerdo comunitario al respecto.
Por cuanto hace al juicio ciudadano 90, promovido para impugnar la resolución del tribunal electoral estatal que dejó sin efecto las constancias de mayoría expedidas a los ciudadanos electos en el ayuntamiento de San Martín de los Cansecos, la Sala Regional Xalapa confirmó dicho fallo al declararse como infundados los agravios hechos valer por Esteban Pacheco García.
La razón de lo anterior quedó establecida a partir del razonamiento de que la responsable analizó y valoró correctamente las documentales aportadas, con lo que se demostró la trasgresión a la minuta de trabajo de veintiocho de agosto de dos mil trece, respecto al horario en el que se llevaría a cabo la asamblea electiva. Asimismo, la acreditación de que veinticuatro ciudadanos no sufragaron por el cierre anticipado de la votación, a las quince treinta horas; y la existencia de un margen de tan sólo cinco votos de diferencia entre el primero y segundo lugar, razones que dieron lugar a no validar la elección.
Por otra parte, al resolverse los juicios ciudadanos 51, 53, 54, 56, 101 y los acumulados 94, 95 y 96, todos del presente año, la Sala Regional confirmó diversas sentencias emitidas por el tribunal estatal electoral, mediante las cuales se habían validado las elecciones de concejales en los municipios de San Juan de los Cués, Teotitlán de Flores Magón; San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca; Santa María Ozolotepec, Miahuatlán; San Francisco Chindúa, Nochixtlán; San Miguel Santa Flor, Cuicatlán y Santiago Yaveo, Oaxaca.
En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.