México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 467 bis de la Ley General de Salud que establece sanciones a quienes vendan a menores o discapacitados diversas sustancias sicotrópicas, entre las que se encuentran algunas que son utilizadas para el tratamiento de diversos padecimientos o que están presentes en bebidas estimulantes, cuya venta sí está permitida.
Con el voto en contra de los ministros Margarita Luna Ramos y Fernando Franco, la Corte señaló que la disposición prevista en el citado artículo –la cual remite al artículo 245 fracciones IV y V, de la misma norma- , viola los derechos de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal al establecer una sentencia de hasta 15 años de prisión a quien venda productos que contengan sustancias como la “cafeína”.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de la citada ley federal, la mayoría coincidió en que el artículo impugnado viola la seguridad jurídica, “pues no se tiene la certeza sobre si la venta y suministro de las sustancias enumeradas, está permitida o vedada”.
El proyecto elaborado por Jorge Pardo Rebolledo, apoyado por ocho de sus compañeros -con la ausencia de Sergio Valls Hernández- estableció también que la norma era inconstitucional porque establecía la prohibición absoluta para la venta para menores de edad o incapaces, que por prescripción médica requieran de tratamiento de diversos padecimientos como obesidad, psicosis, antidepresivos, migraña, entre otros.
Por su parte, José Ramón Cossío Díaz cuestionó que el artículo impugnado sancionara la venta a menores o incapaces con base en una norma con “mala confección técnica”.
Comentó el caso de las llamadas bebidas estimulantes que contienen altas dosis de cafeína y otras sustancias, pero al haber enlistado entre las sustancias al derivado del café, los legisladores “llegaron a una condición muy peculiar, por decir lo menos”.
Además la lista de sustancias contenidas en el citado artículo, apuntó, hay productos controlados o cuya venta está criminalizada, por lo que la norma es claramente inconstitucional.
Fernando Franco, quien votó en contra de la invalidez junto con Luna Ramos, señaló que el artículo referido es muy claro y se limita a enumerar las sustancias que no pueden ser vendidas directamente a menores e incapaces.
Sí hay razonabilidad, porque no quiere decir que quienes tengan a su cargo la paternidad, la tutoría, cualquier forma en que tengan bajo su custodia a un menor o un incapaz, no puedan ir y comprar con una receta médica, lo que aquello que pudiera ser útil para la atención de éstos, indicó.
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