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Oaxaca si tiene Constitución Política

Martes 14 de octubre, 2014.
06:08 pm
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Oaxaca, México.- El documento y texto original de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, existe y forma parte de acervo del Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado, así como el Bando Solemne que anunció en 1922 la promulgación e inicio de la vigencia de la Carta Magna que garantiza el Estado de Derecho en la entidad, señaló el licenciado Víctor Hugo Alejo Torres, Consejero Jurídico del Estado de Oaxaca en un encuentro con medios de comunicación verificado la mañana de hoy.   constitucion Durante una entrevista con comunicadores de diversos medios del estado de Oaxaca y corresponsales de la prensa nacional, Alejo Torres exhibió el texto original de la Constitución de Oaxaca, firmada por el entonces Gobernador del Estado, Manuel García Vigil, con lo cual se reafirma la certeza y seguridad jurídica, y concluye cualquier diferendo o duda sobre la vigencia de las instituciones del Estado.   “La Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, promulgada el 15 de abril de 1922, así como sus reformas, son válidas, obligatorias y vigentes dentro del territorio que comprende este Estado de Oaxaca, por lo que todos los servidores públicos tiene la obligación de guardar y hacer guardar el mandato del Cuerpo Legal que rige y garantiza el Estado de Derecho e imperio de la Ley en la entidad”, sostuvo en el encuentro con periodistas donde presentaron los documentos originales que datan de hace 92 años.   Cabe señalar que el texto original de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, se ha mantenido en reserva, toda vez que desde 2013 el acervo del Archivo General del Poder Ejecutivo se encuentra en proceso de restauración, lo cual impidió atender en tiempo y forma la solicitud de un despacho de abogados que solicitó a la Consejería Jurídica copia certificada del documento original.   “Sin tener días de descanso, de manera comprometida nos enfocamos a la ubicación del documento, porque había un interés para presentar el Bando Solemne y la Constitución Política de 1922”, sostuvo el Director General del Archivo, Carlo Magno Ochoa Arellano.   Una vez ubicado el Bando Solemne, la Ley de Archivos faculta a los trabajadores para iniciar con los proceso de estabilización de documentos, que consisten en la hidratación, desinfección y laminado del pergamino de 1.80 metros de largo por .80 centímetros de ancho, el cual se pegaba en muros y bardas de la Ciudad de Oaxaca y los 570 municipios, para anunciar al Pueblo de Oaxaca la entrada en vigor de las leyes de la Carta Magna, toda vez que en ese entonces, la televisión y la radio eran medios de comunicación con poco auge. De acuerdo al tratamiento que recibió, podría tener otros 100 años más de vida.   De esta manera, el titular de la Consejería Jurídica de la Administración de Gabino Cué, exhibió la Constitución Política del Estado de Oaxaca promulgada en 1922, un documento original donde se mostró la portada, con un listón tricolor en la esquina superior derecha, al centro el Escudo Nacional y la leyenda: “XXVIII Legislatura en Funciones del Congreso Constituyente del  Estado Libre y Soberano de Oaxaca 1922”.   De igual forma, existen los acuses firmados por los presidentes municipales, quienes recibieron un porcentaje de los 5,000 Bandos Solemnes impresos para difundir la promulgación de la Carta Magna, así como los oficios de autorización y pago por el concepto de impresión, los cuales ascienden a $400 pesos y realizados por la Compañía Editora “Patria”, cuyo gerente era Eduardo Vasconcelos.   “En esta administración se ha dado la importancia de resguardar los documentos del Archivo Histórico, y rescatar el bagaje cultural que representa la memoria histórica del estado, porque al ubicar este documento se reitera la certeza jurídica de la entidad. El año pasado, se anunció la construcción de un inmueble con las condiciones apropiadas para resguardar todos los archivos históricos de Oaxaca, lo que es un gran acierto del Gobierno de Gabino Cué, por que desde 1970 este inmueble no ha recibido atención o mantenimiento”, sostuvo Ochoa Arellano.   Afirmó ante representantes de los medios de comunicación que esta administración ha destinado una asignación de recursos para el rescate de los archivos, los cuales anteriormente tenían humedad, gérmenes, deshidratación o no estaban clasificados.   Finalmente, junto con el Bando Solemne y la Constitución Política del Estado de Oaxaca, se encontraron los originales de los siguientes documentos con estas características:  
  1. Oficio No. 5050, Secc. Gobierno del 27 de marzo de 1922.- dirigido a los CC. Secretarios del H. Congreso del Estado.- Enviando proyecto de Reformas a la Constitución.
 
  1. Oficio No. 633, fechado el 4 de abril de 1922, por la XXVIII Legislatura del Estado.- enviado al Gobernador del Estado.- remite la Secretaría del Congreso. Original de la Constitución Política del Estado.- firma de acuse al margen por el Gobernador M. García Vigil con fecha abril 6 de 1922.
 
  1. Original de la Constitución de 1922.- firmada por la XXVIII Legislatura Local, siendo Diputado Presidente Herón Ruíz, por el circulo electoral 16 y Vicepresidente del Congreso, Gaspar Allende, por el décimo circulo electoral.- tipografía color azul violeta, con máquina de escribir manual.- Las firmas de 14 diputados. Al calce la firma del Gobernador Manuel García Vigil, con la leyenda: “Por tanto, mando que se imprima, circule y se el debido cumplimiento. Dado en el Palacio de los Poderes del Estado, mes de abril de mil novecientos veintidós”.
  Al centro de la portada, el escudo nacional resaltado en tinta (color negro) y en la esquina superior derecha del documento un listón tricolor en tela (verde, blanco y rojo). El hilo que une (cosido) el documento es de seda, color verde claro.  
  1. En la última hoja que compone la Constitución, después de la firma del Gobernador Manuel García Vigil la leyenda: “Al ciudadano Licenciado Lino Ramón Campos Ortega, Oficial Mayor encargado de la Secretaría General del Despacho. Presente. Lo comunico a Ud. Para su conocimiento y demás efectos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Oaxaca de Juárez, a quince de abril de mil novecientos veintidós”. Rúbrica de Campos Ortega.
 
  1. Oficio No. 5327, de fecha abril 6 de 1922, firma El Oficial Mayor Enc. de la Sria., Campos Ortega.- acusa recibo del original de la Constitución Política del Edo. y que ya se manda publicar.
 
  1. Recibo de la Compañía Periodística oaxaqueña, de fecha 5 de abril de 1922, ofrece al Gobierno del Estado de Oaxaca hacer la impresión de cinco mil carteles de la nueva Constitución en papel “Revolución”, de un metro setenta centímetros de largo por ochenta centímetros de ancho, por el precio de 400 pesos, proponiendo entregarlos el día 11 del mismo mes y año. Firma Eduardo Vasconcelos, Gerente de la Empresa. Al margen la firma del Gobernador M. García Vigil, con fecha abril 6 de 1922, Aprobado. Rúbrica.
 
  1. Acuerdo, del C. Gobernador Constitucional del Estado.- de fecha 6 de abril de 1922.- girando orden a la Tesorería General, para que pague al Sr. Licenciado Eduardo Vasconcelos, gerente general de la Empresa Periodística “Patria” por la impresión de 5 mil ejemplares de la Constitución en forma de cartel. Rúbrica: M. García Vigíl y Rúbrica del Oficial Mayor de la Secretaría: Campos Ortega. Rúbrica.
 
  1. Oficio del Departamento de Estado, No. 43, de fecha 10 de abril de 1922, firmado
por el Oficial Mayor encargado de la Secretaría. Asunto: que se sirva pagar al C. Licenciado Eduardo Vasconcelos, la cantidad de 400 pesos por la impresión de 5 mil ejemplares de la Constitución.  
  1. Oficio del Departamento de Estado, No. 5401, de fecha 10 de abril de 1922, girado al Licenciado Eduardo Vasconcelos, gerentes de la empresa periodística Patria, transcribiendo el Acuerdo del Ciudadano Gobernador.
 
  1. Oficio del Departamento de Estado, número 5406, de fecha 15 de abril de 1922. Signado por el Oficial Mayor, Campos Ortega y dirigido al C. Presidente Municipal de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, enviando 500 ejemplares del Decreto que Reforma la Constitución Política del Estado.- para su fijación en los parajes públicos de costumbre y su promulgación por Bando Solemne el 15 del actual.
   

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