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TEPJF resuelve doce juicios electorales en Oaxaca

Jueves 06 de marzo, 2014.
08:51 pm
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Oaxaca, México.- En sesión pública de resolución de 06 de marzo de 2014, la SalaRegional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)revocó lasentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), mediante la cual se había confirmado el acuerdo del Consejo General del Instituto electoral local que calificó y declaró la validez de la elección de concejales de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

 

tepjfsalaLos magistrados federales arribaron a esa determinación al no existir constancia alguna que acreditara que la autoridad municipal hubiese convocado oportuna y debidamente a todos los ciudadanos de dicha municipalidad a participar en las elecciones.

 

Por lo tanto, ello implicó la vulneración de los derechos político-electorales de votar y ser votado de los residentes de dicha comunidad, así como la afectación al principio de la universalidad del sufragio activo y pasivo.

 

Como consecuencia de la resolución, los magistrados federales ordenaronal Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) proveer lo necesario y suficiente para que se convoque a una nueva asamblea electiva.

 

   

Sala Regional Xalapa confirma elección municipal de Santa Catarina Ticuá, Tlaxiaco, Oaxaca

 

La Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) mediante la cual se había confirmado la validez de la elección municipal de Santa Catarina Ticuá, Tlaxiaco, Oaxaca, en la que, entre otros cargos, se eligió a Casimiro Nicolás Ortizcomo presidente municipal.

 

Lo anterior, ya que contrario a lo aducido por Hortencia Hernández Vásquez, promovente del asunto, respecto de la supuesta violación del principio de no reelección por haberse confirmado la validez de la elección de quien había fúgido como Regidor de Obras del Ayuntamiento en el periodo 2011-2013; el Pleno de la Sala Regional determinó que no existió violación alguna, pues, conforme a los usos y costumbres propios, en el municipio en cuestión se encuentra vigente un “sistema de cargos” que privilegia el desempeño previo de funciones dentro de la propia administración municipal en relación a la elección de concejales, de tal forma que uno de los requisitos para poder ocupar un cargo de relevancia era haber desempeñado previamente otro de menor jerarquía, como lo hizo Casimiro Nicolás Ortiz.

 

Además de que, su postulación no fue la única, ni fue impuesta a losasambleístas; por el contrario, fueron los propios ciudadanos presentes en la asamblea comunitaria del 30 de marzo de 2013, quienes, con el conocimiento de los requisitos a cubrir para aspirar al cargo de presidente municipal y losantecedentes en la gestión municipal de Nicolás Ortiz, decidieron su participación en una terna en la que compitió con otras dos opciones.

 

 

Confirma Sala Regional Xalapa validez de elección de concejales en Santiago Atitlán Mixe, Oaxaca

 

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa, al resolver los juicios ciudadanos acumulados 82 y 83 de 2014, promovidos por 15 integrantes de la agencia municipal de Estancia de Morelos, perteneciente al municipio de Santiago Atitlán Mixe, Oaxaca, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de la referida entidad federativa (TEEPJO) que había confirmado la declaración devalidez de la elección de concejales en dicho ayuntamiento.

 

Ello, dado que la Sala Regional determinó que la resolución del tribunal local fue apegada a derecho al considerar la validez de una elección municipal en la cual se excluyó a unaagencia municipal.

 

Lo anterior, porque la inclusión de la agencia municipal de Estancia de Morelosimplicaba integrar una condición social novedosa a los usos y costumbres previamente aceptados y reconocidos por la comunidad.

 

En tal virtud, si las elecciones de la autoridad municipal en Santiago Atitlán se han llevado a cabo siempre de esa manera, los ciudadanos de la agencia demandante no podían solicitar, lisa y llanamente, la protección de un derecho, sin que éste fuera armonizado previamente con el de la cabecera.

 

En ese sentido, desde la concepción jurídica de los habitantes de la comunidad de Santiago Atitlán, el que se presindiera de laparticipación de la agencia municipal de la Estancia de Morelosen la elección de sus autoridades no fue un acto que atentara contra su derecho de votar y ser votados, ya que para ellos ese derecho no puede ser ejercido por los ciudadanos que no cumplieron con el Sistema de Cargos y las actividades y costumbres comunitarias.

 

Por lo anterior, se confirmó la resolución controvertida, y se llamó a una intervención estatal para lograr el consenso y el ejercicio del derecho de los habitantes de la agencia municipal de Estancia Morelos a participar en el nombramiento de las autoridades municipales, vinculandose a diversas autoridades de la entidad para que coadyuven en el acuerdo de los derechos de las comunidades en disputa.

 

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

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