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CNDH pide al IMSS y Gabino Cué, reparar daño a mujer por violencia obstétrica

Jueves 22 de octubre, 2015.
12:06 pm
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Oaxaca.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 32/2015,
dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, José Antonio González Anaya,
y al Gobernador del Estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, por el caso de una mujer
indígena campesina mixteca que, al dar a luz a su hijo en el Hospital Rural Solidaridad número
34 de ese Instituto, en Tlaxiaco, fue víctima de inadecuada atención médica y violencia obstétrica
por parte de una médico anestesióloga, lo que le causó inmovilidad motora total, permanente e
irreversible.
cndhlogoAunque los hechos ocurrieron el 20 de junio de 2001, debido a irregularidades cometidas por
autoridades ministeriales de Oaxaca, a la fecha no se ha procedido a la indemnización, reparación
y satisfacción que procedan por los daños causados a la agraviada y a sus familiares.
La CNDH conoció del caso el 1 de julio de 2014, cuando recibió el correo electrónico de un quejoso, quien adjuntó un reportaje publicado en un diario de circulación nacional con el título “13
años de ser mamá en estado vegetal”.
Allí se dio a conocer el caso de la mujer, originaria de Santa Cruz, Itundujia, Putla de Guerrero, Oaxaca, quien al ocurrir los hechos tenía 26 años de edad; en esa ocasión y sin su consentimiento le fue colocado un dispositivo intrauterino (DIU).
El cónyuge de la agraviada presentó, el 30 de junio de 2001, denuncia de hechos ante el agente
del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca; sin embargo,
seis años después, mediante oficio 055/2007 del 4 de mayo de 2007, el agente ministerial de la
Mesa VI solicitó dictamen a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico. El documento, emitido el 7 de
julio de 2007, concluyó que la médico anestesióloga que atendió el parto no cumplió con lo
dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM 170-SSA1- 1998 “para la práctica de Anestesiología”.
Tras su investigación, la CNDH encontró elementos para acreditar violaciones a los derechos
humanos a la protección de la salud, a la integridad personal, a vivir una vida libre de violen
cia obstétrica, que derivó en el daño al proyecto de vida de la mujer y de su hija, por actos y omisiones
atribuibles a servidores públicos del mencionado nosocomio.
Además, las evidencias confirman la violación a los derechos humanos a la debida procura
ción de justicia y de las víctimas del delito en agravio de la mujer, su hijo y demás familiares, cometidos por servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, quienes tardaron
diez años en remitir la averiguación previa respectiva a la Procuraduría General de la República. Lo
anterior originó que la responsabilidad penal de la anestesióloga prescribiera y la consecuente
impunidad de los hechos.
Por ello, la CNDH solicita al Director General del IMSS reparar los daños ocasionados a la mujer, con motivo de la responsabilidad institucional de personal del citado hospital, que ocasionó afectación al proyecto de vida de la agraviada y la de sus familiares, que debe comprender indemnización o compensación; atención médica permanente especializada de tercer nivel, que incluya nueva valoración neurológica y ginecológica, esta última para descartar o confirmar si el dispositivo intrauterino continúa en el cuerpo de la mujer y si representa un riesgo para su salud; de confirmarse, se informe a sus familiares para que decidan sobre la permanencia o retiro del mismo.
También, se proporcione a la mujer rehabilitación periódica, constante y permanente, informar
regularmente a los familiares y cuando éstos lo requieran sobre las alud de la mujer; proporcionar a su hijo atención médica vitalicia y, previo consentimiento informado, dar atención psicológica y
tanatología al joven, a su padre, abuelos y tíos; e inscribir a la mujer y sus familiares en el Registro
Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
Asimismo, capacitar al personal médico de clínicas y hospitales del IMSS en Oaxaca sobre
derechos humanos con perspectiva de género y grupos en situación de vulnerabilidad, Normas
Oficiales Mexicanas en materia de salud, en el cumplimiento de tales normas; se abstenga de
imponer el uso de algún método anticonceptivo, y entreguen copia de la certificación o
recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de
que acrediten tener experiencia, conocimientos y habilidades suficientes.
Al gobernador de Oaxaca se le requiere reparar los daños ocasionados a la mujer y sus familiares; crear un fideicomiso para que su hijo cuente con los recursos para realizar y concluir sus estudios.
Además, capacitar sobre derechos humanos de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad
a todo el personal de la Procuraduría estatal, principalmente a los agentes del Ministerio Público,
así como instruirlos para que en los casos en que no tengan competencia los remitan de inmediato
a la autoridad correspondiente y garanticen los derechos humanos de las víctimas, sobre todo de
mujeres y grupos vulnerables.

De haber responsabilidad administrativa y penal del personal médico involucrado y en el caso de
que haya prescrito, instruir a quien corresponda para que, conforme a los procedimientos internos,
se deje constancia de esta Recomendación en cada expediente administrativo de esos servidores
públicos.
También se le solicita s e inscriba a la mujer y a sus familiares en el Registro Estatal de Víctimas del
estado de Oaxaca, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Apoyo y Auxilio
de las Víctimas.
La Recomendación 32/2015, que ya fue debidamente notificada a sus des tinatarios, puede ser
consultada en la página www.cndh.org.mx

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