La nueva legislación de Nuevo León atiende obligaciones previstas en tratados internacionales de los que México es parte y recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, la última de ellas por parte del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, que en febrero del presente año le recomendó al Estado mexicano adoptar “las medidas necesarias para asegurar que la legislación en todo el Estado parte establezca un procedimiento para obtener una declaración de ausencia por desaparición forzada con el fin de regular de manera apropiada la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y la de sus allegados”. Asimismo, con la aprobación de la Ley, el Estado de Nuevo León estará dando cumplimiento al mandato previsto en la Ley General de Víctimas sobre este tema.
La ONU-DH ha sido testigo y partícipe del proceso de construcción legislativa y desea resaltar la activa participación de las familias que han padecido la desaparición de un ser querido, la apertura y compromiso del Congreso del Estado de Nuevo León, el liderazgo y empuje de organizaciones de la sociedad civil que acompañan a las víctimas, tales como Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC), entre otros actores.
La ONU-DH hace un llamado respetuoso al Gobernador del Estado para que promulgue a la brevedad posible la Ley y, de esta forma, atienda el sentido del acuerdo adoptado en esta materia por la Conferencia Nacional de Gobernadores en la reunión ordinaria de octubre del año pasado.
Con la entrada en vigor de la Ley, las familias y seres queridos de las personas desaparecidas no deberán recurrir a otras figuras jurídicas que tienen un efecto revictimizante sobre ellas, tales como la presunción de muerte.
La ONU-DH alienta a la Federación y a las entidades federativas que aún no regulan la figura de la declaración de ausencia por desaparición para que consideren aprobar legislaciones similares a la brevedad posible. La ONU-DH reitera su ofrecimiento al Estado mexicano para brindar la asistencia y cooperación técnicas que requiera para alcanzar este objetivo, así como para cumplir con todas sus obligaciones internacionales en la materia y proteger a todas las personas contras las desapariciones.