Por un lado, no respalda la suspensión del promocional "Queremos ser tu voz" con base en la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, sino que únicamente la justifica en definiciones del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española respecto del significado de la palabra calumnia.
Además de vulnerar el principio de legalidad al no fundamentar y motivar su resolución, la comisión de quejas y denuncias del INE no tomó en cuenta que el spot del PRD se difunde en un contexto de campaña electoral así como tampoco la calidad del periodista en cuestión, como su nivel de penetración en la sociedad mexicana.La comisión de quejas y denuncias construyó su argumentación tomando un concepto de calumnia que no proviene de la ley, como es el que introduce la malicia en el mensaje o el conocimiento de la falsedad cuando el legislador ha dado contenido a ese concepto de calumnia en el contexto electoral, circunscribiéndolo a la imputación de hechos o delitos falsos en un proceso comicial” apuntó el magistrado ponente Constancio Carrasco Daza.
Los magistrados destacaron que la comisión de quejas del INE debió ponderar si la inserción de la imagen del periodista en el promocional, que se difunde en los tiempos en radio y televisión otorgadas por el Estado al PRD, está o no relacionada con las actividades que despliega con motivo del ejercicio de su profesión. En su oportunidad, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa consideró que "si bien en el uso de las figuras públicas se encuentran sujetas a un mayor escrutinio, en el caso, en su criterio se debe revocar el acuerdo impugnado, para que la responsable emita uno nuevo debidamente fundado y motivado". El criterio fue respaldado por la unanimidad de los magistrados electorales Señaló que la autoridad administrativa debe hacer una revisión del contenido de los promocionales, en el cual se considere la calidad de periodista, así como la definición de calumnia prevista en la ley. Alertó que el caso no se está resolviendo el fondo porque se están resolviendo medidas cautelares. Cabe recordar que el 10 de enero pasado el PRD impugnó la determinación del INE de sacar del aire el spot a petición del comunicador, quien consideró que su derecho a la honra y a la buena reputación era lastimado al aparecer sin su consentimiento en el promocional.Se estableció que la concreción que realizó de la calidad del periodista no es idónea y puntual, sobre la posición que de acuerdo a las actividades que desempeña le corresponde, con relación al ejercicio de la libertad de expresión, tampoco se profundizó si la difusión del promocional se realiza en el contexto del actual proceso electoral que se desarrolla en nuestro país", puntualizó el fallo.
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