Oaxaca, México.-México destina 6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) en compras públicas, pero en su marco legal no especifica sanciones para prácticas de colusión, según un estudio realizado por el Centro de Investigación para el Desarrollo AC (CIDAC).
Las compras gubernamentales representan una cantidad importante del gasto público, ya que se destina entre el 30 y el 40 por ciento del gasto total; son el 17 por ciento del PIB promedio de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En contraste, son una de las actividades gubernamentales más vulnerables al desperdicio y con más tendencia al fraude y a la corrupción, de acuerdo con una iniciativa de ley expedida por la Cámara de Diputados en 2012.
El estudio sobre el combate a la colusión en compras públicas en América Latina es un análisis de 14 países de América Latina, incluido México. Se estudiaron leyes, reglamentos y decretos en materia de compras públicas para detectar las fortalezas y debilidades en mitigación de riesgos de colusión en el proceso de compras públicas. Al mismo tiempo, identifica los mecanismos que ayudan a combatir las prácticas que no fomenten una justa competitividad.
Y aunque la legislación mexicana contiene disposiciones que han incrementado y, al mismo tiempo, han fomentado la transparencia en los procedimientos; cuenta con mecanismos de rendición de cuentas y abre la posibilidad de presentar inconformidades, pero es información que no se divulga ni se hace de carácter obligatorio la publicación de programas anuales de adquisiciones.
Para uno de los investigadores del CIDAC y partícipe en la elaboración del estudio, Aitor Ortiz, México tiene dos problemas: los marcos legales a nivel estatal de compras públicas no están bien diseñados, lo que tiene como consecuencia que los resultados sean negativos, y la falta de capacidad en los funcionarios encargados de aplicar la ley para reducir las posibilidades de colusión.
“Su principal labor (de los funcionarios) es proveerse de ese bien o servicio, muchas veces el diseño de la ley está bien hecho, pero cuando se elaboran los pliegos de licitación o un estudio de mercado, o no tienen los conocimientos suficientes para poder atajar estas prácticas o tienen prioridades distintas. En su trabajo de asegurar el bien o servicio, el precio competitivo queda en segundo plano”, explicó.
A pesar de eso, de los cuatro ejes del estudio, México está ubicado dentro de los primeros cinco lugares: ocupa el primer lugar en elementos que favorecen la competencia; el cuarto en discrecionalidad de las entidades y el quinto en prevención de actos colusorios y en transparencia.
Otras de las debilidades que se enmarcan para México es que no se logran especificar las sanciones por prácticas anticompetitivas; la omisión de detalles para los contratos o declaraciones de responsabilidad para la figura del subcontratista, por lo que actos de colusión pueden presentarse en impedimentos para ofertar licitaciones.
El sitio CompraNet reúne toda la información para las empresas que deseen aspirar a una licitación. Fue creado con el objetivo de evitar el contacto físico entre las empresas y servidores públicos, sin embargo, mantiene la posibilidad de “convocar a reuniones de aclaraciones, lo que significa un riesgo considerable”.
Según estimaciones del Banco Mundial (BC), la colusión puede incrementar los costos de los bienes hasta en un 50 por ciento; otra afectación importante está en la extracción ilícita de recursos del Estado y al mismo tiempo de los ciudadanos, al ser estos los que aportan el financiamiento gubernamental mediante el pago de impuestos.
La manipulación de licitaciones o colusión entre oferentes de estas, se da cuando las compañías que “compiten”, conspiran de forma oculta para así aumentar precios y/o reducir la calidad de bienes o servicios; estas prácticas resultan más dañinas cuando están de por medio adquisiciones públicas.
Una de las razones que motivó al Centro de Investigación a realizar este informe, es el problema de la corrupción y nepotismo presentes en América Latina; se compara la realidad de los salarios bajos de servidores públicos con las grandes cantidades de dinero que se manejan en las compras. “La corrupción afecta al proceso de compra competitivo cuando el servidor público acepta sobornos o cualquier otra forma de compensación a cambio de diseñar las bases de la licitación, los criterios de evaluación o alterar el resultado del proceso para favorecer a un proveedor en particular”, se indica en el informe.
DISCRIMINACIÓN PARA EXTRANJEROS
En México, la OCDE ha puesto en marcha planes contra la colusión en entidades como el Estado de México, y en organismos como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en el que se han acatado planes de acción para combatir estas prácticas, y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), adherido a la Guía del Comité de Competencia del organismo.
El estudio del CIDAC indicó que la práctica resulta discriminatoria para vendedores extranjeros, ya que en los reglamentos está estipulado que debe priorizarse en licitantes nacionales.
De acuerdo con el informe del secretario del IMSS sobre las reglas y prácticas de compras públicas de la institución, a los licitantes mexicanos se les concede un trato
preferencial en la evaluación de las ofertas, “lo cual limita la posibilidad de que el IMSS y otros compradores públicos mexicanos obtengan los mejores precios (…) Este trato discriminatorio sanciona, en efecto, a los licitantes extranjeros y a las mercancías importadas, lo cual a la larga puede desalentar la participación en los procesos de licitación y, por ende, facilita en definitiva la colusión”.
También se indica que es una “práctica común” que los ganadores de contratos adjudicados cumplan sólo parcialmente, ya que les resulta “relativamente barato” por las sanciones que la ley indica, “el marco actual de sanciones es endeble en el sentido de que el cumplimiento parcial de un contrato por los proveedores es “barato” y no está adecuadamente sancionado”, se indica.
Según el Artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, cualquier licitante o proveedor que infrinja las disposiciones de la Ley de Adquisiciones será sancionado por la SFP con una multa de 50 a mil veces el salario mínimo aplicable en el Distrito Federal en el momento de la infracción.
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