Oaxaca, México.-La Secretaría de Gobernación (Segob) emitió el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles,para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva.
Se entregará a las personas físicas o morales que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la vía para incentivar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones y mejorar el desarrollo social de la Nación.
También se harán acreedores a este galardón aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria (SAT) o en materia de Cultura Contributiva.
El documento publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación indica que se entregará en las siguientes categorías:
I.- Promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva.
II.- Generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático.
III.- Investigaciones y estudios académicos, jurídicos o tecnológicos sobre fortalecimiento del Sistema de Administración Tributaria o de la Cultura Contributiva.
El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Lo entregará anualmente el presidente de la República y el titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
El Premio se tramitará ante el organismo federal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación.
Éste se constituirá por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Las erogaciones que se realicen serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia.
Las recompensas únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.
Los premios y entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos de las leyes fiscales aplicables.
Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.
Las recompensas señaladas en efectivo por esta Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.
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