Ciudadania Express
Lunes 05 de octubre, 2015. 11:00 pm

Advierten violación de derechos con maternidad subrogada

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CIMAC En México, de no regularse su práctica, la maternidad subrogada (procedimiento en el que una mujer gesta a un producto que entregara a otra persona cuando nazca) puede convertirse en una de nueva forma de trata de personas, es decir en una forma de explotación de personas con fines reproductivos, por la cual se verían afectadas en mayor medida las mujeres de escasos recursos y alta marginalidad. Así se expone en el libro “Maternidad subrogada: explotación de mujeres con fines reproductivos”, recientemente presentado en el Senado y elaborado por los investigadores Marcelo Bartolini Esparza, Cándido Pérez Hernández y Adrián Rodríguez Alcocer, de la organización Early Institute, especializada en propuestas de política pública. [caption id="attachment_296886" align="alignright" width="300"]CIMACFoto: Angélica Jocelyn Soto Espinosa CIMACFoto: Angélica Jocelyn Soto Espinosa[/caption] En el texto, los autores sostienen que la maternidad subrogada es “Explotación de Mujeres con Fines Reproductivos” (EMFR), y en él presentan un amplio panorama de las implicaciones y consecuencias jurídicas, económicas, sociales y psicológicas de quienes participan en un proceso de este tipo. Conclusión a la que llegan al exponer los múltiples contextos en los que en países de escasos recursos (como Nigeria o la India) se lleva a cabo esta práctica, que ha derivado en que muchas mujeres fueran violadas, o incluso obligadas a vivir en “granjas” de mujeres embarazadas, situación que parece estarse repitiendo en las comunidades más marginadas de México. Agregan que las circunstancias en las que generalmente se concreta la maternidad subrogada de las mujeres en países de América Latina, como México, “nos lleva a afirmar que lo que verdaderamente subyace a esta práctica es el interés económico” de las clínicas o albergues que ofertan este “servicio”, y no se repara en el bienestar o salud de las gestantes Lo que sucede –explican– es que en los países del primer mundo que permiten la maternidad subrogada (como Estados Unidos), los costos del proceso son muy altos en comparación con los que se ofrecen en países en vías de desarrollo, a través de clínicas o albergues que ofertan el servicio de “reproducción asistida a un costo muy bajo”, con diferencias en los costos de hasta un 63 por ciento. Para los autores, la EMFR no es una cuestión de salud, sino un problema de violación a los Derechos Humanos que afecta en mayor medida a mujeres jóvenes y de escasos recursos. Al mismo tiempo representa un retroceso en materia de equidad de género y respeto a los derechos femeninos, pues transforma el cuerpo –y la persona– de la mujer en un mero “objeto de consumo”, una “máquina” para hacer bebés que puede arrendarse y explotarse con el fin de satisfacer los deseos de otras personas. Para el caso de quienes solicitan el procedimiento, se pueden presentar una serie de riesgos y complicaciones, entre los que destacan aquellas condiciones o padecimientos que disminuyen la salud del embrión; por ejemplo que la gestante viva en marginación o pobreza, que padezca desnutrición, anemia o avitaminosis, que por su actividad ordinaria tenga que realizar esfuerzos físicos, que padezca alguna adicción o incurra en alguna negligencia por tratarse de “un hijo que no será propio”, que carezca de medios suficientes para el debido cuidado de su salud, o que incluso incurra en un acto de extorsión. Sin duda, uno de los principales problemas a los que se pueden exponer las mujeres es que, una vez nacido, la gestante se niegue a entregar al bebé a causa del estrecho vínculo bioquímico, afectivo y psicológico que se consolida durante nueve meses de gestación. La EMFR en sí misma deja en amplia desprotección a la gestante pues, a la par del embarazo, le transfiere todos los riesgos médicos que conlleva gestar a una hija o hijo y dar a luz, a lo que se suma que en algunos casos los solicitantes pueden negarse, una vez que nazca el producto, a cuidar de él o a hacerse responsable. Al mismo tiempo se pone a la gestante –comúnmente de escasos recursos– en grave riesgo ante casos fortuitos como la muerte, accidente o incapacidad de uno o ambos solicitantes o la ruptura del matrimonio solicitante. Tales circunstancias no están previstas ni en la regulación ni en el discurso que promueve esta práctica como una supuesta solución a la infertilidad o como un “derecho reproductivo”. Al mismo tiempo que todos esos problemas no son resueltos por las legislaciones existentes en México; por ejemplo el Código Civil de Tabasco sólo dedica su artículo 92 a permitir el reconocimiento de hijos por esta práctica, pero no especifica las obligaciones que adquiere cada uno de los involucrados, ni contempla las formas de reparación del daño a mujeres gestantes. En tanto, iniciativas de ley en la materia presentadas ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) –en 2009 y 2010–  no contemplan la obligación de los solicitantes de recibir, dado el caso, al producto que nace con alguna malformación, discapacidad y/o enfermedad, entre otras cuestiones.  
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