Oaxaca.- Con el compromiso de fortalecer la productividad legislativa, la LXII Legislatura del Congreso Estatal reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Civil del Estado para establecer que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años, sin que exista dispensa para que se pueda contraer matrimonio antes de cumplir con la mayoría de edad.
Así también, las diputadas y diputados de Oaxaca aprobaron dictámenes de las Comisiones Permanentes Unidas de Administración de Justicia y de Igualdad de Género para garantizar el derecho de paternidad de niñas, niños y adolescentes; además de protección a las Mujeres, respectivamente. Lo anterior se logró con reformas, adiciones y derogaciones a diversas leyes.
Además, quienes integran la LXII Legislatura desahogaron los 28 puntos del orden del día correspondiente a su Sesión del Primer Periodo Ordinario Perteneciente al Tercer año de Ejercicio Legal que encabeza la Presidenta de la Junta de Coordinación Política, Antonia Natividad Díaz Jiménez.
Obligatorio 18 años edad de contrayentes: PAN
A propuesta de la diputada Alejandra García Morlan, integrante de la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional, por votación unánime se aprobó establecer en la legislación civil de Oaxaca que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años, sin que exista dispensa para que se pueda contraer antes de cumplir con la mayoría de edad.
En el marco convencional existen diversas previsiones en los instrumentos destinados a proteger a las personas del matrimonio forzoso y se señala como obligatorio el libre consentimiento y determinando una edad mínima para ello.
La iniciativa de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Civil fue con el sentido de erradicar el matrimonio infantil; además se prevendrá que niñas y adolescentes pongan fin a su educación y les sean bloqueadas todas las oportunidades de adquirir educación vocacional y para la vida; exponerlas a los riesgos de un embarazo, parto y maternidad a edad demasiado temprana.
Así, la legislatura oaxaqueña fortalece la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, respetando el principio del interés superior de la niñez mandatado en la Constitución, armonizando los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte y, sobre todo, promover que la niñez mexicana tenga un desarrollo integral adecuado.
Garantizar derecho a la paternidad de los infantes: PRI
El Pleno Cameral aprobó la propuesta del diputado Carlos Alberto Ramos Aragón, de la Fracción Parlamentaria del PRI en el sentido de garantizar el derecho que tienen las niñas, los niños y los adolescentes a una identidad, pero sobre todo a la paternidad.
La propuesta lleva el fin de establecer la obligatoriedad de los órganos jurisdiccionales de solicitar, a petición de parte, el desahogo de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) a las instituciones públicas, como es el caso del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado e incluso a los propios servicios de Salud Pública, en los juicios en donde se investiga la paternidad de un niño, niña o adolescente.
Dichas instituciones públicas tendrán la obligación de practicar dicha prueba genética al progenitor, en apoyo a todas aquellas mujeres que por diferentes motivos, no lograron que el padre de sus hijos los haya reconocido legalmente, y tengan la necesidad de acudir a un juicio. Lo anterior se establecerá en el artículo 965 Bis que se adiciona al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
Reformamos Leyes para garantizar protección a mujeres: PRD
Con la iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca y de la Ley de Mediación del Estado de Oaxaca, a propuesta del PRD, legisladoras y legisladores garantizaron la protección a mujeres sobre algunos tipos de violencia.
En el dictamen –presentado por la presidenta de la Comisión Permanente de Igualdad de Género, Zoila José Juan-- se establece que las reformas realizadas tienen como principal objetivo, garantizar de forma eficiente, la protección de las mujeres de algunos tipos de violencia no están establecidos en la actual legislación.
Por lo tanto, se incluyen los términos Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual como tipos penales autónomos. Tanto el hostigamiento como el acoso, son conductas que atentan de forma directa la sexualidad de las personas, de forma no recíproca, teniendo como elemento principal el ejercicio abusivo de poder, ya sea que exista una relación de subordinación o entre pares, es decir; el hostigamiento sexual conlleva una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor, en tanto que en el acoso sexual no existe esa relación pero si un ejercicio abusivo de poder cuyo resultado es llevar a la víctima a un estado de indefensión, se apuntó.
“Lo primordial es ofrecer elementos legales a las mujeres para tener una mejor protección de sus derechos en contra de la violencia”, mencionó Zoila José Juan.
Ratifican a Santiago Carrasco como titular de la Segego
Por otra parte, al erigirse en Colegio Electoral el pleno del LXII Legislatura del Congreso Estatal, ratificó –de manera unánime—a Carlos Santiago Carrasco como titular de la Secretaría General de Gobierno, a propuesta del jefe del ejecutivo.
En la misma sesión, los diputados y diputadas oaxaqueñas aprobaron la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de desindexación del salario mínimo.