Ciudadania Express
Lunes 16 de noviembre, 2015. 08:45 am

Corte Suprema de México atraerá caso de deforestación de manglares

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Oaxaca.-En sesión de 6 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 115/2015, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, relacionada con el contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano. En el caso, dos personas promovieron amparo en contra de la construcción del llamado Parque Ecológico Centenario, en Tampico, Tamaulipas, ya que, según ellas, vulneran su derecho a un medio ambiente sano, al causar un daño irreversible al ecosistema de embalse y la destrucción de humedales, manglares, así como especies terrestres y acuáticas. El juez de distrito estimó que las quejosas carecen de interés legítimo y sobreseyó el amparo. Inconformes interpusieron recurso de revisión, mismo que aquí se solicita atraer para su conocimiento. supremaPor la trascendencia del tema, la Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del citado amparo pues, sin prejuzgar el fondo del asunto, podrá pronunciarse sobre lo siguiente: 1. ¿Cuál es el concepto de interés legítimo que se requiere para la procedencia del juicio de amparo indirecto y cómo se relaciona con el derecho humano al medio ambiente sano? 2. Para demostrar la existencia de un interés legítimo que justifique la procedencia del juicio de amparo, ¿es necesario probar la existencia de un daño al medio ambiente, o basta con que el quejoso argumente su posible afectación? 3. Para justificar un interés legítimo ¿es necesario aducir que tales afectaciones han producido, además, una vulneración directa o indirecta a otros derechos individuales o colectivos, como pueden ser la vida, la salud o la integridad? O bien, ¿basta demostrar una posible afectación objetiva al medio ambiente para tener por satisfecha dicha legitimación? 4. ¿Cuál es el contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano? ¿Cuáles son los parámetros para acreditar un daño al medio ambiente? Y, finalmente, en caso de que se estime una violación a este derecho ¿qué acciones deben implementarse a fin de reparar las violaciones integralmente?
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