Animal Politico
Oaxaca, México.-El Congreso de Veracruz aprobó, con el voto unánime de todos los diputados, una reforma a su Código Penal que, entre otras cosas,
permite que personas que contagien el virus del VIH puedan ser detenidos, consignados y encarcelados, si se verifica que lo hicieron intencionalmente.
Esta reforma
convierte a Veracruz en la segunda entidad del país que sanciona el contagio de infecciones o enfermedades de “Transmisión sexual”, denominación que se usa actualmente para padecimientos como el SIDA. Hay otras 11 entidades que contemplan alguna sanción para “males venéreos”, concepto ya en desuso.
Pero además, de todos los estados,
la entidad que gobierna Javier Duarte es la que estipula la pena más severa para “el culpable” del contagio:
de 6 meses a 5 años de prisión.
La diputada veracruzana por el Partido Verde, Mónica Robles Barajas, impulsora de la iniciativa aprobada, comentó en entrevista que se busca
dar un respaldo a las mujeres que frecuentemente se contagian por culpa de sus esposos, los cuales continúan teniendo relaciones con ellas pese estar contagiados.
“Una mujer difícilmente le puede pedir a su marido que se ponga un condón” señaló a
Animal Político.
Organismos y expertos en el tema del SIDA y Derechos Humanos reprobaron la penalización hecha por Veracruz, pues advirtieron que, además de la ambigüedad del supuesto contagio intencional, se tiende a
criminalizar a los enfermos y a generar un efecto contrario por el temor que surge de diagnosticarse la enfermedad.
Ricardo Hernández Forcada, director del Programa Especial VIH – SIDA de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sostuvo que
no hay experiencia internacional que avale la efectividad de la penalización, la cual es una política propia de países de Europa del Este y el sudeste asiático. Además, resulta violatoria del artículo 16 de la Constitución sobre la vida privada y pone en riesgo garantías individuales.
El ex ombudsman capitalino y ex candidato a la presidencia de la CNDH,
Luis González Placencia recalcó además que una medida punitiva como la aprobada por Veracruz
puede usarse de forma selectiva como mecanismo de venganza o chantaje, luego de que la supuesta intencionalidad podría sostenerse incluso con un solo testimonio.
“Las evidencias científicas señalan que legislar y punir no previenen nuevas infecciones ni reduce la vulnerabilidad femenina. Lo que si logra es impactar negativamente en la salud pública y derechos Humanos” señaló en un comunicado el Grupo Multisectorial en VIH/SIDA del estado de Veracruz.
La reforma unánime
El 31 de julio
se publicó en la Gaceta Legislativa de Veracruz la reforma que modificó —entre otros— el artículo 158 del Código Penal del estado sobre el delito de Contagio. “Fue una de varias modificaciones en materia de equidad de género y derechos de la mujer aprobadas unánimemente por los 40 diputados que asistimos” dijo la legisladora Mónica Robles.
El referido artículo contemplaba de forma genérica, como en varios estados del país, el delito de “contagio de enfermedades graves” dolosamente, es decir intencional. Con las modificaciones hechas la nueva redacción del artículo quedó así:
Art. 158 “A quien padezca infecciones de transmisión sexual u otras enfermedades graves y dolosamente ponga en peligro de contagio a otra persona, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario”.
La sanción base que definió Veracruz, sin contar agravantes, es la más alta de todos los estados que castigan con cárcel algún tipo de contagio.
Además de Veracruz,
Guerrero es la única entidad del país que contempla una sanción para Enfermedades de Transmisión Sexual, que es la terminología adecuada en la actualidad para padecimientos como el VIH, el Papiloma Humano, la Sífilis, entre otros. Su pena también es de cinco años como máximo pero el mínimo es más bajo: tres meses.
Estados que penalizan contagio de VIH |
Entidad |
Termino de enfermedad que se sanciona |
Sanción base |
Veracruz |
Enfermedades de Transmisión Sexual |
6 meses a 5 años de cárcel |
Guerrero |
Enfermedades de Transmisión Sexual |
3 meses a 5 años de cárcel |
Baja California |
Mal venéreo |
1 a 4 años de cárcel |
Oaxaca |
Mal venéreo / Sífilis |
6 meses a 3 años de cárcel |
Tamaulipas |
Mal venéreo |
6 meses a 3 años de cárcel |
Michoacán |
Mal venéreo |
3 meses a 3 años de cárcel |
Yucatán |
Mal venéreo |
3 meses a 3 años de cárcel |
Campeche |
Mal venéreo |
0 a 3 años de cárcel |
Nayarit |
Mal venéreo |
3 meses a 2 años de cárcel |
Zacatecas |
Mal venéreo/sífilis |
3 meses a 2 años de cárcel |
Puebla |
Mal venéreo |
30 días a 2 años de cárcel |
Tlaxcala |
Mal venéreo |
8 días a 2 años de cárcel |
Sonora |
Enfermedad venérea |
300 días de multa |
Fuente: Códigos penales estatales
Por otro lado
existen 11 entidades del país cuyos códigos castigan el contagio de “males venéreos o enfermedades venéreas”, concepto que actualmente está desactualizado,
según los especialistas. Las penas van de algunos días hasta casi cuatro años.
Hernández Forcada indicó que
Chiapas es otra entidad en la que estuvo a punto de tipificarse como delito el contagio de enfermedades específicas de transmisión sexual pero el gobierno estatal terminó vetando la iniciativa.
El caso contrario es el de
San Luis Potosí y Aguascalientes, donde no existe ni siquiera el delito de contagio de ninguna enfermedad genérica.
Respecto a Veracruz, la diputada Robles señaló que será en menos de un mes cuando el gobierno de Javier Duarte promulgue la reforma aprobada y la misma comenzará a aplicarse un mes después de que se publique en la gaceta oficial
¿Quién es culpable?
La diputada Robles del Partido Verde hizo hincapié en que
las sancionas se aplicarán para quien de forma “dolosa”, es decir intencionalmente, contagie a alguien con el virus. Sostuvo que esto se daría cuando la persona ya conociera que es portador del virus con antelación al hecho.
Pero González Placencia señaló en entrevista con
Animal Político que
puede resultar complicado comprobar la referida “intencionalidad” para el Ministerio Público, pues la misma podría estar sostenida solo en una declaración.
“Podría haber mecanismos por la vía testimonial como alguien que supiera que hay la intención expresa de contagio pero eso queda siempre en el ámbito de lo circunstancial (…) Lo único que va a ocurrir es que van a meter un delito nuevo en el código penal que no va a dar ningún resultado y por el contrario
puede generar temor” dijo.
Además, subrayó González, existe el riesgo de que se pueda acusar a alguien de haber contagiado a otra persona intencionalmente por un tema de venganza o reproche.
El Grupo Multisectorial en VIH/SIDA del estado de Veracruz reveló que
científicamente es casi imposible saber qué persona contagió a otra del virus del VIH, lo que abre la puerta a acusaciones o imputaciones erróneas.
“Los análisis filogenéticos solo pueden determinar el grado de relación entre dos muestras de VIH y
no pueden establecer más allá de una duda razonable el origen, la vía o el momento de la infección, aunado al elevado costo del estudio” indicó la organización.
El Grupo Multisectorial puntualizó que
las personas seropositivas pueden argumentar —y con razón— que desconocían que eran portador del virus o delas formas de transmisión, e incluso podría sostener que acordó con ella un posible riesgo, lo que complica una eventual investigación
Más ignorancia y menos disminución
El director del Programa Especial VIH – SIDA de la CNDH, Ricardo Hernández Forcada, advirtió que
la penalización del VIH va en contra de múltiples postulados internacionales, los cuales sostienen que criminalizar a los portadores en nada resuelve los problemas de contagio y por el contrario genera efectos contrarios.
Por ejemplo las
Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos emitidas por la Oficial del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ONUSIDA, así como la Declaración de Oslo, apuntan a que la penalización del tema avanza en contra de las políticas de prevención.
“La gente sabiendo que puede ser objeto de un proceso penal, pues no se haga la prueba para empezar (…)
estas medidas inhiben la voluntad de las personas de conocer su diagnóstico cuando hoy sabemos que si hay algo útil en la respuesta del VIH es que la gente vea la utilidad del diagnóstico” dijo.
Una persona que conoce su diagnóstico, señaló Hernández, difícilmente contagia a otra tanto por un tema de concientización ,así como por el tratamiento biológico que recibe, pero una persona que no sabe de la enfermedad representa un riesgo más alto.
Este efecto negativo
acarrea situaciones que ponen en riesgo garantías individuales como el derecho a la vida o a la salid, y además se atenta en contra del artículo 16 Constitucional relacionado con la vida privada.
La tipificación específica de “enfermedades de transmisión sexual” que hace Veracruz, puntualizó el experto de la CNDH, trae consigo una estigmatización de la gente que se sabe portadora del virus a lo que se suma el riesgo de ser acusado y encarcelado. De ahí que se provoque más bien la ignorancia respecto al diagnóstico.
“La penalización es muy frecuente en países del este de Europa y sureste asiático. Rusia, Ucrania, países como por ejemplo Camboya que son países que tienen este tipo de leyes (…) la experiencia internacional no ha evidenciado ningún indicador positivo en donde existen estas normas” sentenció.
Es por las mujeres: diputada
Cuestionada sobre el objetivo de haber impulsado esta reforma, la diputada Robles hizo hincapié en que se trata de un paquete de modificaciones encaminadas a proteger sobre todo a las mujeres que se encuentran en situación vulnerable, y negó que se criminalice a portadores del VIH.
Añadió (aunque eso no se le cuestionó en específico) que tampoco se busca generar una atención especial sobre la población homosexual portadora del virus, sino por el contrario la preocupación está en parejas heterosexuales.
“Más que a los grupos homosexuales está dirigido a proteger a los mujeres que ha sido un grupo de alta incidencia porque no hay la conciencia del riesgo y porque
difícilmente la mujer le puede decir a su pareja: oye usa condón, cosa que si sucede en otras relaciones” dijo la legisladora.
Robles dijo que era necesario modificar el código sobre contagio de “enfermedades graves” a “enfermedades de transmisión sexual” para que no se mantuviera un tema genérico y se pudiera aplicar específicamente en casos de VIH.
Hizo hincapié, sin proporcionar alguna cifra, que las mujeres son el grupo que mayor crecimiento presenta en cuanto al contagio de VIH por lo que confió en que esta modificación a la ley si generará una reducción de los casos.
A continuación puedes consultar la Gaceta Legislativa, en la que se publica la reforma al Código Penal del Estado de Veracruz. (A partir de la página 96)