Ciudadania Express
Martes 06 de octubre, 2015. 06:16 pm

Fiscalía y Tribunal Superior de Justicia, violan debido proceso; DDHPO

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Oaxaca.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca acreditó violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el acceso a una justicia pronta atribuidas a servidores públicos de la Fiscalía General del estado y el Tribunal Superior de Justicia del estado.

El organismo defensor abrió en diciembre de 2014 el expediente de queja DDHPO/1651/(06)/OAX/2014 dentro del cual se denunciaba la encarcelación injusta de una persona desde el 2007 en el Centro de Reinserción Social de la Villa de Etla. La Defensoría acreditó diversas irregularidades en el expediente que inculpa al agraviado, quien está sometido a proceso penal como posible responsable de la comisión de un homicidio.

La institución autónoma detectó irregularidades en la integración de la averiguación previa, así como en el desarrollo del proceso penal, que atentan contra el derecho al debido proceso del agraviado, pues ha estado bajo proceso por cuatro años sin que se le haya dictado una sentencia que resuelva su situación jurídica.

La Defensoría de los Derechos Humanos comprobó que el agente del Ministerio Público de la entonces Procuraduría General de Justicia estatal, hoy Fiscalía General del estado, incurrió en irregularidades en la integración de la averiguación previa que generan incertidumbre jurídica.

El organismo defensor considera importante señalar que por diversas anomalías en la averiguación previa, el agente del Ministerio Público que se ocupó del caso violentó el derecho al debido proceso del detenido en Etla, lo cual ha incidido en su situación jurídica actual.

Además, la institución autónoma señala que el agraviado fue víctima de violaciones a su derecho al acceso pronto a la justicia por parte de servidores públicos dependientes del Tribunal Superior de Justicia, por la falta de emisión de la sentencia dentro del expediente penal.

La Defensoría detectó que dentro de la indagatoria del caso existen diversos acuerdos hechos fuera de los tiempos que marca la ley; por ejemplo, el agraviado debía rendir su declaración en relación a los hechos en noviembre de 2010; sin embargo, esa actuación se efectuó un mes y medio después, pese a que es obligación de la autoridad judicial garantizar que las diligencias de las causas penales se resuelvan dentro de los plazos que marca la ley.

El organismo defensor también advirtió que dentro del expediente de la averiguación previa existen constancias sin firmas, lo que constituye una falta de cuidado por parte de los servidores públicos respecto a que es su responsabilidad que las diligencias cumplan con los requisitos legales necesarios.

 

La Defensoría, atendiendo a las irregularidades señaladas, recomendó a la Fiscalía General del estado que gire sus instrucciones al servidor público de esa instancia ministerial para que realice un estudio técnico-jurídico de las constancias que obran en el expediente penal, atendiendo a las observaciones realizadas en la recomendación.

 

Asimismo, la institución autónoma pide que estas circunstancias en la causa penal sean tomadas en cuenta por el juez a fin de que, en caso de ser procedente, el afectado obtenga su libertad por violaciones al debido proceso.

 

El organismo defensor solicita al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura del estado que instruya al juez penal del distrito judicial de la Villa de Etla para que sin demora desahogue todas las diligencias que están pendientes y dicte la sentencia adecuada en este caso. La Defensoría recalcó que este procedimiento debe realizarse acatando estrictamente los plazos que prevé la ley, sin dilación alguna.

 

Para finalizar, la Defensoría pidió que se giren instrucciones al juez que conoce del expediente para que al momento de resolver el caso valore los argumentos vertidos en la presente recomendación por las violaciones al debido proceso, y tome en consideración las diversas irregularidades cometidas durante la averiguación previa.

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