Oaxaca.- El Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP), resolvió en sesión pública, siete recursos de revisión interpuestos en contra de los sujetos obligados por personas que se inconformaron ante la falta de respuesta a su solicitud de información o inconformidad ante la misma.
Los recursos de revisión resueltos por el pleno del IAIP involucraron al Ayuntamiento de Putla Villa de Guerrero, Ayuntamiento de Huajuapan de León, Secretaría de Administración, Fideicomiso para el Desarrollo Logístico del Estado de Oaxaca (FIDELO), Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable (IEDS) y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
En la resolución del recurso de revisión 301/2015, el Consejo General del IAIP instruyó al Ayuntamiento de Putla Villa de Guerrero a entregar a su propia costa, la información referente a las autorizaciones realizadas por el municipio para la realización de obras llevadas a cabo por las Regidurías de Ecología, y de Agua Potable y Alcantarillado.
Por otra parte, la resolución del Recurso de Revisión 140/2015 contempla que el Ayuntamiento de Huajuapan de León debe completar la información proporcionada al recurrente, entregando datos relativos al costo de licencia y/o permiso comercial en el municipio, número de licencias comerciales expedidas, denominación social y ubicación de las licencias expedidas.
En lo que respecta a la resolución del Recurso de Revisión 141/2015, el pleno del IAIP instó al Fideicomiso para el Desarrollo Logístico del Estado de Oaxaca para que emita una nueva respuesta en la que entregue la copia digital del contrato firmado con la empresa que realiza los trabajos de remodelación al interior del Auditorio Guelaguetza.
Para el caso del Recurso de Revisión 132/2015, el pleno del Órgano Garante resolvió que el Instituto de Ecología y Desarrollo Sustentable debe poner a disposición del solicitante por un plazo no menor a 30 días hábiles, el expediente técnico de impacto ambiental del proyecto de construcción del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca, asimismo el IEDS debe informar al recurrente el plazo y los horarios en que este expediente estará a disposición en sus oficinas.
Respecto al Recurso de Revisión 137/2015, los consejeros de IAIP determinaron que la Secretaría de Administración debe entregar las copias certificadas del nombramiento de Director de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas, así como el folio de registro y fecha de emisión, además de que debe informar el costo de los derechos de la certificación correspondiente.
En cuanto a los Recursos de Revisión 154/2015 y 157/2015 interpuestos por los recurrentes por inconformidad en la respuesta, en contra del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), el Consejo General del IAIP, determinó declararlos sobreseídos, en virtud de que durante el proceso del recurso de revisión, el sujeto obligados subsanó las omisiones y entregó de manera completa la información al solicitante.
Antes de concluir la sesión, el comisionado Juan Gómez Pérez, exhortó respetuosamente al Congreso del Estado para que en breve se inicien los trabajos de análisis de la iniciativa de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Gobierno Abierto, presentada por el IAIP, así como de otras iniciativas en la materia que han sido presentadas; con el objetivo de que Oaxaca cuente en breve con una legislación armonizada con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.